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Consejo Superior de Salud defiende legalidad de oftalmólogos cubanos
Ayer, el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) emitió un comunicado en el cual señala que la actuación de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM) de no autorizar los permisos a los oftalmólogos cubanos para que puedan ejercer su profesión en el programa “Visión Milagro” irrespeta la institucionalidad del Consejo Superior.
El CSSP detalla que la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica al momento de denegar los permisos de los médicos ignoró que Cuba no es suscriptor del Convenio de La Haya y por tanto el apostillado que es un procedimiento abreviado de la auténtica de documentos no aplica para los médicos y se hace mediante la vía consular, es decir de país a país.
Agregan que la exigencia de la JVPM de presentar los títulos originales y copias de los médicos, tal como lo regula el Código de Salud, está modificado en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, dado que la norma establece que los documentos emanados de un país extranjero en fotocopia hacen las veces de un original, siempre que hayan sido autenticados por las autoridades de ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.
Además, señalan en el comunicado que el argumento de la Junta de Vigilancia en relación a la solicitud que debía presentar el Ministerio de Salud para el periodo 2018 para que los médicos obtuvieran el permiso es contraria al artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que establece que se podrá otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos en aquellos casos que produzcan efectos favorables al interesado, que se cumplan con los requisitos legales en la fecha que debió dictarse y que no lesione los derechos o intereses legítimos de otras personas.
También señalan que la JVPM ha actuado de forma unilateral, con base a su autonomía técnica, pero ha irrespetado la institucionalidad del Consejo Superior de Salud Pública sobre el manejo publicitario que se ha dado al caso de los médicos cubanos y las consecuencias que tal acción conlleva.
El comunicado concluye determinando que la autonomía técnica que goza la Junta de Vigilancia no la habilita para que actúe al margen de las leyes vigentes en el país, por lo que exigen rectificar la decisión para que se restablezca la atención a los pacientes con problemas oftalmológicos de manera inmediata.