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Conozca las reformas a la Ley de Competencia

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Ya se han publicado en el Diario Oficial el paquete de reformar a la Ley de Competencia, de estas 19 son reformas, uno es derogatoria y cinco son disposiciones nuevas; esto representa un 41% de adecuaciones, según los considerandos para adecuarlo a la Ley de Procedimientos Administrativos.

Una de estas reformas es otorgar al Superintendente de Competencia la facultad de admitir o rechazar las concentraciones económicas, actualmente dicha facultad corresponde al Consejo Directivo de la institución.

El superintendente, Gerardo Henríquez, explicó que el Consejo Directivo “se reúne cada semana o una vez cada 15 días” y que es un órgano colegiado que “no está 24 o permanentemente en la Superintendencia”. “Creemos que es una mejor manera de sustanciar un procedimiento cuando el superintendente está permanentemente”, dijo.

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La facultad que sería atribuida al superintendente será la de “declarar la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de las denuncias y solicitudes de autorización de concentración económica presentadas”, según la reforma acordada ayer.

Entre las reformas planteadas está la modificación de las figuras de la abstención y recusación en los procedimientos administrativos de la Superintendencia de Competencia; así también, se establecen facultades para el Consejo Directivo sobre dictar medidas provisionales.

Algunas de las reformas contemplan la adopción de la eficacia de la LC, además menciona que si hay denuncias de concentración económica, (las empresas) quedan a la orden de la Superintendencia de Competencia (SC) para declarar cuando se estime necesario. 

Se agrega el artículo 39-A en la normativa que crea la figura de “Clemencia” para cualquier agente económico que haya incurrido en una práctica anticompetitiva entre competidores, este podrá reconocerlo por escrito ante el Superintendente con lo que se le podrá exonerar o reducir la multa que corresponderla, a cambio que aporte elementos de convicción suficientes que obren en su poder o de los que se pueda disponer, que permitan comprobar la existencia de la práctica anticompetitiva informada y sus participantes.

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