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Conozca las 12 nuevas reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito

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Ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, con 71 votos, un pliego de reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, las reformas buscan regular y brindar mayor seguridad a la economía de los tarjetahabientes, por el uso de dicho servicio bancario.

La Asamblea aprobó 12 reformas a la ley,  una de las reformas es al artículo 22 y establece que los bancos no podrán cobrar intereses moratorios sobre el saldo de capital en mora, sino únicamente sobre la cuota total no pagada.

Así también, se aprobó modificar el artículo 14 con el fin de que las instituciones bancarias entreguen gratuitamente, en forma física o electrónica y en un plazo a más tardar en un lapso de 24 horas, , el finiquito que comprueba que el cliente ha cancelado el contrato y el saldo total de la tarjeta de crédito. Mientras que los documentos de obligación o pagarés que el deudor haya firmado se le deberán devolver antes de 5 días hábiles máximo.

En este sentido, los diputados también acordaron cambiar el artículo 41 para tipificar como infracción muy grave de los bancos la falta de entrega de finiquitos en ese plazo. La falta muy grave implica una multa de 201 a 800 salarios mínimos mensuales del sector comercio: de $60,300 a $240,000. La reforma a la ley también creó ciertas obligaciones para los comercios afiliados, en torno a la compra en cuotas (recuadro anexo).

Un nuevo inciso en el artículo 5 establece la obligación a las entidades bancarias de notificar por medios electrónicos las transacciones realizadas sin ningún recargo, las cuales actualmente se llevan a cabo a cambio de una cuota mensual o anual del mismo tarjetahabiente

Respecto a los daños ocasionados al tarjetahabiente como robo, sustracción, pérdida o fraude, la entidad bancaria deberán cubrir totalmente las obligaciones y daños, así como en caso de fallecimiento u otros que estime conveniente de acuerdo a la cobertura contratada.

Será obligatorio elaborar un contrato donde quede establecido con claridad las condiciones mediante las que se otorga otra modalidad de crédito, dentro de las cuales al menos deberá de establecerse la tasa de interés nominal anual y la correspondiente tasa de interés efectiva anual. Indicar también el plazo en el cual ha sido otorgado dicho financiamiento, la cuota a pagar, la periodicidad de la cuota, el número total de cuotas y la tasa de interés moratoria.

Las enmiendas fueron consultadas con distintas instituciones, entre ellas la Superintendencia del Sistema Financiero; ABANSA; Defensoría del Consumidor; FEDECRÉDITO; Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero. Las mismas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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