Legal

Conozca el régimen sancionador propuesto en las reformas de la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad

Publicado

el

El paquete de reformas a la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad sigue en estudio dentro de la Asamblea Legislativa, y trae consigo cambios significativos en el régimen sancionador, con la eliminación de la figura del tribunal sancionador como uno de sus elementos más destacados.

Aunque la normativa general entró en vigor en enero de 2021, las disposiciones relacionadas con las sanciones por la violación de esta normativa aún no han entrado en efecto y han sido prorrogadas en cuatro ocasiones.

Las reformas implican la supresión del Tribunal Sancionador y transfieren sus facultades al Consejo Nacional de la Inclusión de Personas con Discapacidad (CONAIPD), específicamente a la Unidad de Cumplimiento de Derechos. Esta unidad asumirá la autoridad administrativa para conocer y sancionar las violaciones de derechos reconocidos en la ley.

La normativa establece explícitamente quiénes pueden notificar o presentar denuncias por violación de la normativa, incluyendo:

  1. Las personas con discapacidad a través de su representante legal, apoderado, tutor o persona de apoyo.
  2. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges, parejas en unión de hecho, representantes legales o personas que tengan bajo su responsabilidad y cuidado a una persona con discapacidad.
  3. Cualquier persona que tenga conocimiento de una presunta infracción que viole los derechos de las personas con discapacidad según lo establecido en esta ley.

Se eliminan los artículos 112 y 119, que facultaban a la Policía Nacional Civil para recibir denuncias y establecían que las resoluciones sobre infracciones tenían fuerza ejecutiva. En caso de que una multa no se cumpla voluntariamente, el Tribunal solía solicitar al Fiscal General de la República que hiciera cumplir la sanción.

La normativa también suprime el procedimiento específico que antes establecía y, en su lugar, se limita a indicar que el procedimiento debe seguir la Ley de Procedimientos Administrativos.

Como parte de estas reformas, se otorga una jurisdicción especial a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Se introduce un segundo inciso al artículo 132, que establece que en caso de conflicto de especialidad entre la Ley Especial de Personas con Discapacidad y cualquier otra normativa especial, la Sala de lo Contencioso Administrativo será la entidad responsable de resolver dicho conflicto.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil