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Conozca el próximo régimen sancionatorio de la ley de inclusión de las personas con discapacidad

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Ante la próxima aprobación del paquete de reformas a la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, estas suponen una modificación total de todo lo relacionado con el regimen sancionador, principalmente eliminando la figura del tribunal sancionador.

Aunque la normativa general entro en vigencia en enero del 2021, lo concerniente a las sanciones por la violación de la normativa hasta el momento en ningún momento ha entrado en vigencia, siendo prorrogado en cuatro ocasiones.

La reforma incluye la eliminación del Tribunal Sancionador y traslada sus facultades al Consejo Nacional de la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD), específicamente a la Unida de Cumplimiento de Derechos. Dicha unidad ejercerá la autoridad administrativa para conocer y sancionar las vulneraciones de derechos reconocidos en la ley.

Se establece expresamente quienes podrán dar aviso o interponer denuncia las siguientes personas por la violación de la normativa, siendo:

  • La persona con discapacidad por medio de su representante legal o apoderado, tutor o persona de apoyo.
  • Las y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el o la cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado una persona con discapacidad.
  • Cualquier persona que tenga conocimiento del supuesto cometimiento de una infracción que vulnere los derechos de las personas con discapacidad contenido en esta ley.

Se elimina el artículo 112 y 119, que establecía que se facultaba a la Policía Nacional Civil de recibir denuncias. Así también, se establecía que la resolución por el cometimiento de una infracción gozaría de fuerza ejecutiva.

Y en el caso que la multa no se cumpliera voluntariamente, el Tribunal solicitaría al Fiscal General de la República que haga efectiva la sanción.

La normativa también elimina el procedimiento especifico que establecía la normativa, y se limita a establecer que el procedimiento debe apegarse a la Ley de Procedimientos Administrativos.

Con las reformas, se otorga una jurisdicción especial a la Sala de lo Contencioso Administrativa. La reforma incluye un inciso segundo al artículo 132: «En caso de existir un conflicto de especialidad entre la Ley Especial de las Personas con Discapacidad y cualquier otra normativa de carácter especial, será la Sala de lo Contencioso Administrativo el ente encargado de dirimir tal conflicto.»

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