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Conozca el proceso para autorizar una intervención telefónica

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Con el funcionamiento de la nuevos Juzgados Primero y Segundo de Garantías de San Salvador, el procedimiento de autorización de las intervenciones telefónicas se ve modificado ligeramente.

Según la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, el Juzgado puede autorizar intervenir cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información de cualquier naturaleza a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Para que se pueda solicitar y aplicar la medida de intervención, deben cumplirse ciertas condiciones, como la existencia de una investigación de un hecho delictivo y la existencia de indicios racionales que respalden dicha investigación.

La autoridad facultada para solicitar la intervención de las telecomunicaciones es el Fiscal General de la República y el Director del Centro de Intervención, quienes podrán hacerlo directamente o a través de un delegado designado por ellos. El Juez de Garantias será el encargado de autorizar la intervención de las telecomunicaciones y en el desarrollo del procedimiento, será la misma autoridad judicial quien esté a cargo.

La solicitud para la intervención de las telecomunicaciones debe incluir información detallada, como la indicación de las personas que serán objeto de intervención, la descripción del hecho y las actividades investigadas, así como los datos que identifiquen el medio o servicio de telecomunicación a ser intervenido. Además, se deberá especificar el plazo de duración de la intervención y designar al fiscal responsable y facultado para recibir notificaciones.

El juez deberá resolver sobre la autorización de la intervención en el plazo más breve posible, atendiendo a las circunstancias, el cual no excederá de cuatro horas. Una vez autorizada la intervención, el juez fijará la duración de la misma, indicando las personas afectadas, los datos del medio o servicio de telecomunicación a ser intervenido y su fecha de finalización.

Durante el curso de la investigación, se podrá solicitar la ampliación de la intervención hacia otras personas, delitos o servicios de telecomunicación, y esta petición será resuelta de acuerdo a los plazos y formas establecidos.

Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no ha utilizado el material obtenido en el plazo de un año, podrá solicitar la destrucción del material no pertinente a la investigación. En cuanto al resto del material obtenido, solo podrá ser destruido a solicitud del fiscal cuando no sea posible determinar la comisión de otros delitos o individualizar a los presuntos responsables.

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