Legal
Conducción peligrosa se mantiene como delito excarcelable
Ayer, fue publicado en el Diario Oficial la reforma al Código Penal que reforma la sanción señalada en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, dicha reforma señala que la anterior pena era desproporcionada.
Originalmente, la Asamblea aprobó que por el delito de conducción peligroso el imputado sea condenado con penas de tres a seis años como generalidad y de seis a ocho años de prisión en caso de existir agravante, sin embargo, Presidencia observó la pena al considerar que dicho rango violenta el principio de proporcionalidad al establecer tres años de cárcel como mínimo.
Presidencia consideró que dicha pena no permite al juzgador el poder adoptar medidas procesales alternativas a la ejecución de la pena en prisión, en atención a la protección razonable y proporcional del derecho de libertad.
Con la reforma el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años’’.
“La pena será de tres a seis años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.”