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Compra de Telefónica por parte de CLARO condicionada por la Superintendencia de Competencia
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) informó que ha condicionado la aprobación de la concentración económica entre América Móvil, propietaria de la marca CLARO, y Telefónica Centroamérica Inversiones, propietaria de Telefónica Móviles El Salvador y de Telefónica Multiservicios (MOVISTAR), al cumplimiento de condiciones.
La autoridad explica que se tomó la decisión dado que la adquisición produciría limitaciones a la competencia en los mercados de telefonía móvil, fija y servicios de conectividad empresarial. Por lo tanto, el cumplimiento de las condiciones es necesario para remediar los daños por la concentración.
Entre las condiciones está que CLARO debe renunciar de manera pura, simple e irrevocable ante la SIGET al derecho de explotación de 25 MHz de espectro radioeléctrico con cobertura nacional en la banda de 850 MHz y de 30 MHz de espectro radioeléctrico con cobertura nacional en la banda de 1900 MHz, actualmente bajo titularidad de Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V
Para ello, deberá presentar un “Proyecto de renuncia de espectro radioeléctrico” para evaluación y aprobación del CDSC y SIGET y aceptar la obligación de no participar en el proceso de adjudicación de las bandas devueltas, debiendo remitir al CDSC certificación de esta, extendida por la SIGET.
Una vez presentada la certificación, se tendrá por cumplida la condición y podrá proceder la compra de Telefónica. Si la solicitante no cumple la condición, la operación propuesta se tendrá por denegada.
Se mencionan a continuación algunas de las obligaciones que CLARO deberá cumplir después de autorizada la concentración:
a) Mantener durante siete años, contados a partir del día siguiente de la fecha de realización de la operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por MOVISTAR y por CLARO. Lo anterior, no limita la posibilidad de que Claro pueda mejorar los precios, características y condiciones a favor de sus usuarios.
b) Suspender en todos los contratos (pospago o corporativo) de usuarios de CLARO y MOVISTAR vigentes a la fecha de la realización de la operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin de que aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo.
c) Publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza, y particularmente, toda aquella información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos puedan hacerlo.
d) Por un período de 7 años a partir de la fecha en que se ejecute la concentración, si llegase a ingresar un nuevo competidor, América Móvil (y sus sociedades) estará obligada a prestar servicios de roaming nacional al nuevo entrante por un periodo de tres años, prorrogables por tres años más.