Judicial
¿Cómo la Sala de lo Constitucional autorizó la reelección presidencial?
Aunque la Constitución de la República establece en tres artículos distintos una prohibición expresa a la reeleccción presidencial, la actual Sala de lo Constitucional consideró que dichas prohibiciones únicamente hacen referencia para los candidatos a Presidente y no al propio Presidente, ¿Cómo se explica esto?
En una sentencia en la que se sobresee a Nancy Díaz de Martínez en su proceso de perdida de derechos del ciudadano, la Sala de lo Constitucional tomó a bien el agregar una nueva interpretación de los artículos relativos a los períodos para buscar un segundo mandato.
«El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más», establece el artículo 154 de la Constitución de la República.
La Sala de lo Constitucional comienza señalando que en las resoluciones se debe tener en consideración «el rol que juega la soberanía popular en el carácter de norma suprema que se le atribuye a la Constitución», bajo la cual la Constitución responde a la voluntad del pueblo. por lo cual «que cualquier actuación fuera de la voluntad soberana, se entiende contrario a la Constitución».
«Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía», se lee en la sentencia.
Con anterioridad, la Sala de lo Constitucional había establecido que la prohibición que establece el artículo 152 de la Constitución sobre que no podrán ser candidatos a presidente quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, y por ende la Constitución prohíbe la reelección presidencial.
La actual Sala de lo Constitucional considera que dicha interpretación «deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo», sino que implica que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta.
«De nuevo, parece que en esa ocasión la Sala pasa por alto que la disposición mencionada hace referencia no a prohibiciones para ser Presidente, sino a prohibiciones para ser candidato y lo grave de una interpretación que deje este detalle por fuera, radica en que se imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga» considera la actual Sala.
Según la resolución, las varias prohibiciones que establece la Constitución sobre la reelección hacen referencia únicamente a los candidatos a Presidente, dado que, cuando la Constitución hace referencia al «período inmediato anterior» se refiere al período anterior al momento en el que se presenta el candidato, es decir, que, como el período para inscripción de candidatos se realiza dentro de un período presidencial, el Presidente de ese período al presentarse como candidato no era Presidente en el período anterior a este.
La Sala de lo Constitución lo explica de la siguiente manera: Así, sí “X” fue electo Presidente en el quinquenio “A”, puede inscribirse para el quinquenio “B”, mas no para el quinquenio “C”. Esto porque el período inmediato anterior no se refiere al quinquenio “A” sino al quinquenio previo de un Presidente “Y».
«De ahí que el giro en la redacción en nuestra Constitución actual, posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres», considera la Sala.