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¿Cómo impacta la nueva Ley de Lavado de Activos en la Gestión de Riesgos?

Por: Cosette Georgina Fuentes | Asociada Senior de GarciaBodan

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Tuvieron que transcurrir once años para que El Salvador volviera a contar con un marco normativo integral en prevención de lavado de dinero. La nueva Ley Especial introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) como principio rector para los sujetos obligados y configura un entorno de mayor coordinación, supervisión y monitoreo a cargo de diversas instituciones del sector público.

Tuvieron que transcurrir once años para que El Salvador volviera a contar con un marco normativo integral en materia de prevención de lavado de dinero, orientado a sectores particularmente vulnerables a este riesgo.

La nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante la Ley Especial, introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) como principio rector para los sujetos obligados y, además, configura un entorno de mayor coordinación, supervisión y monitoreo a cargo de diversas instituciones del sector público. Estas entidades asumirán un rol más activo como supervisores, en apoyo a la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

En este artículo analizo algunos de los principales aspectos con los que la Ley Especial impacta en la cultura de cumplimiento en El Salvador, desde una perspectiva eminentemente práctica.

Reducción de los sujetos obligados: ¿ventaja o incremento del riesgo?

Para muchas sociedades mercantiles, la reducción del universo de sujetos obligados representa un alivio presupuestario y operativo. En efecto, si su actividad económica no aparece listada en el Art. 7 de la Ley Especial, ya no es necesario nombrar encargados (oficiales) de cumplimiento (principal y suplente), realizar monitoreo de transacciones, reportar operaciones reguladas ni cumplir, en general, con las obligaciones específicas impuestas por esta normativa. No obstante, vale la pena reflexionar, especialmente para quienes han quedado excluidos, si resulta conveniente prescindir por completo de determinados elementos de sus programas de cumplimiento.

La Ley Especial mantiene su aplicabilidad a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, constituida legalmente o no (Art. 1, inciso final), define el delito de lavado de activos (Art. 40), y describe las actividades delictivas generadoras de lavado de activos (Art. 41). Asimismo, establece la responsabilidad solidaria para las personas jurídicas cuando sus directivos o administradores cometan este tipo de delitos.

En consecuencia, el riesgo de involucramiento, directo o indirecto, en conductas relacionadas con lavado de activos, aunque sea mínimo, siempre existe, sea o no sujeto obligado. Aquello que inicialmente puede percibirse como una ventaja absoluta podría, en la práctica, convertirse en un factor que potencie el riesgo. En este contexto, la adopción razonable de ciertos elementos, como políticas básicas de debida diligencia, la verificación de la existencia legal, el giro del negocio y la composición de los órganos de administración, información disponible en registros públicos, contribuyen a mitigar la exposición a este riesgo y se convierten en una buena práctica y una eventual salvaguarda frente a responsabilidades legales.

Entidades supervisoras: ¿apoyo o carga?

El involucramiento activo de nuevas entidades supervisoras, adicionales a la Superintendencia del Sistema Financiero, tales como la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, la Comisión Nacional de Activos Digitales, puede interpretarse como una oportunidad para diseñar exigencias regulatorias más acordes con los distintos modelos de negocio y sectores de actividad.

Desde esta perspectiva, dichas instituciones podrían convertirse en verdaderos apoyos para la UIF al desarrollar mapas de riesgo por industria, señales de alerta sectoriales, recomendaciones de mejora y recopilación de estadísticas, como parte de su función de orientación y supervisión. No obstante, la ampliación de estas facultades también conlleva la posibilidad de establecer tarifas a cargo de los sujetos obligados, así como la imposición de sanciones administrativas. En ausencia de una visión colaborativa, este nuevo esquema normativo podría traducirse en cargas económicas y administrativas significativas, especialmente en el contexto de la defensa frente a procedimientos administrativos sancionatorios.

Evaluación individualizada y objetiva del riesgo: ¿equilibrio o nuevo riesgo sancionatorio?

El sector financiero es, sin duda, uno de los más familiarizados con la aplicación tanto de la normativa de prevención de lavado de dinero como del EBR. Desde la primera versión de la legislación anterior, estas entidades fueron consideradas sujetos obligados, y la UIF diseñó formularios y plataformas ajustadas a sus productos y servicios. Sin embargo, por mucho tiempo no existieron parámetros claros para la evaluación del riesgo, lo que llevó a la adopción de políticas internas orientadas a minimizar al máximo la exposición, incluso mediante decisiones drásticas que afectaron la prestación de servicios, tales como la negación de acceso a productos financieros o la restricción del uso de fondos por parte de clientes.

Frente a esta realidad, la Ley Especial pretende evitar la sobrerregulación mediante un marco más inclusivo y equilibrado. De forma expresa, dispone que las políticas de prevención deben fomentar el acceso equitativo y no discriminatorio a productos y servicios financieros, que cualquier decisión restrictiva debe sustentarse en un análisis individualizado del caso y riesgo. Asimismo, se exige que dicho análisis sea remitido a la UIF para su revisión previa a la terminación de relaciones comerciales; de lo contrario, se podría incurrir en infracciones muy graves, sancionables con multas que oscilan entre quinientos uno y mil salarios mínimos mensuales del sector comercio, lo que actualmente equivale a un rango aproximado de US $204,808.80 a US $408,800.00. Resta esperar que este equilibrio normativo no derive en una aplicación desproporcionada de la potestad sancionadora.

Parámetros para evitar sanciones

La Ley Especial introduce un marco sancionatorio que anteriormente no existía. Los sujetos obligados cuentan ahora con un catálogo de conductas y supuestos que constituyen infracciones graves y muy graves, sancionables con multas, responsabilidad administrativa de representantes legales y directores, e incluso con la suspensión de operaciones para las entidades, así como la separación e inhabilitación de cargos para las personas involucradas.

Ante este escenario, resulta imperativo que quienes adquieren la condición de sujetos obligados revisen y adecuen sus políticas y procedimientos, asegurando su alineación con las prácticas y obligaciones exigidas por el nuevo marco legal. Ello permitirá reducir el riesgo de verse inmersos en procedimientos sancionatorios que puedan culminar en multas u otras consecuencias de mayor impacto.

Consideraciones finales

Durante el año 2026, tanto la UIF como las nuevas entidades supervisoras deberán cumplir con los plazos transitorios previstos en la Ley Especial para la emisión de instructivos y normativas técnicas. Dichos instrumentos resultan esenciales para consolidar un marco jurídico que garantice la seguridad jurídica de los sujetos obligados.

En definitiva, la entrada en vigencia de la Ley Especial marca un hito en la evolución del marco regulatorio salvadoreño en materia de prevención de lavado de dinero, activos, financiamiento al terrorismo y armas de destrucción masiva. Su aplicación práctica continuará desarrollándose en los próximos años, con el objetivo de fortalecer la transparencia y la integridad no solo del sistema financiero, sino también de los sectores vulnerables identificados como sujetos obligados.

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