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Comisión inicia estudio del proyecto de Ley del Registro del Estado Familiar

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La Comisión de Niñez e Integración Social ha comenzado el estudio del proyecto de Ley del Registro del Estado Familiar, una iniciativa que busca regular la organización, estructura y funciones del registro del estado familiar en El Salvador.

Este proyecto tiene como objetivo actualizar la normativa vigente para que esté en armonía con las recientes modificaciones en otras leyes relacionadas con la materia familiar y permitir la integración de nuevas tecnologías.

Según la propuesta, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) será la entidad encargada de administrar el Sistema de Registro del Estado Familiar. Este sistema registrará, conservará y certificará toda la información sobre los hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Además, el RNPN tendrá la facultad de asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de los registros del estado familiar, realizar inspecciones técnicas y elaborar planes de capacitación para el personal.

Las municipalidades establecerán las oficinas de registro necesarias en sus territorios, bajo la administración de un Jefe de Registro del Estado Familiar, quien también actuará como Registrador del Estado Familiar. Los Jefes y Registradores deberán ser abogados de la República.

Los padres tendrán un plazo de 45 días hábiles desde el nacimiento para informar al Registrador del Estado Familiar. El nacimiento deberá ser probado con una ficha médica del Sistema Nacional Integrado de Salud, medios escritos convencionales, forma digital o automatizada, o constancia emitida por una persona autorizada para atender partos.

El funcionario que autorice un matrimonio tendrá 15 días hábiles desde la celebración para remitir la certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura matriz del matrimonio civil o el registro consular de matrimonio al Registrador del Estado Familiar. La normativa aclara que no se podrá negar la inscripción de un matrimonio si la mujer no usa el apellido de casada.

Cualquier pariente o persona que tenga conocimiento del fallecimiento deberá informar al Registrador del Estado Familiar en un plazo máximo de 45 días hábiles. Si el fallecimiento ocurre dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud o es conocido por Medicina Legal, estas instituciones deberán informar al registro correspondiente en un plazo de cinco días hábiles. La muerte deberá ser probada con una esquela del Instituto de Medicina Legal o un certificado médico.

Los parlamentarios acordaron invitar al presidente del RNPN, Fernando Velasco, a la próxima sesión de trabajo para obtener más información y crear una ley integral.

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