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Comisión inicia consultas para regular reinstalo por despido de mujer embarazada

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales acordó solicitar la opinión de diferentes representantes para reformar al artículo 113-A del Código de Trabajo, a fin de regular el reinstalo de la mujer embarazada que ha sido despedida, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.

La Comisión invitó a su próxima sesión a la presidenta de la Comisión de la Mujer, Alexia Rivas; representantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Verónica Gonzáles y Roberto Velasco; y, a la presidenta de la Comisión de la Familia, Suecy Callejas.

La reforma el artículo 113-A entre el artículo 113 y la Sección Tercera relativa al Trabajo de los Menores, del Capítulo V, Libro 1, de establece la regulació de la siguiente manera:

Cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de gravidez o en su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento podrá ordenar de oficio o a petición de parte como medida cautelar, el reinstalo inmediato en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia.

Se agrega que el incumplimiento de lo anterior será sancionado por el juez de conformidad a lo establecido en el artículo 627 del Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Recientemente el artículo 627 fue reformado pasando de una multa de de quinientos colones a una multa de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.

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