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Comisión Financiera prepara nuevo pliego de reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito

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Ayer, la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa avaló una serie de reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, las reformas responden a un pliego de reformas a la ley y se espera se emita dictamen favorable la próxima semana. Una de las reformas es al artículo 22 y establece que los bancos no podrán cobrar intereses moratorios sobre el saldo de capital en mora, sino únicamente sobre la cuota total no pagada.

El presidente de la Comisión Financiera, Francisco Merino,  comentó “Lo que hacen los bancos es recargar, aparte de la mora, el cobro de intereses sobre intereses o aplicaciones de una especie de comisiones extras por atender ese tipo de cobros de moras. Con la reforma, se está delimitando cómo debe cobrarse”.

Agregó “el objetivo ha sido en todo momento garantizar los derechos de los consumidores, a efecto de que las condiciones bajo las cuales adquieren estos productos queden claramente plasmadas en documentos y en contratos, así como evitar que haya cobros excesivos o que no están contemplados en el contrato e información oportuna de las modalidades que se utilizan en este sistema de tarjetas de crédito. De esa forma,evitaríamos que los consumidores padezcan cobros excesivos, a causa de que al momento de adquirir la tarjeta no fueron suficientemente informados”.

Así también, la comisión acordó modificar el artículo 14 con el fin de que las instituciones bancarias entreguen gratuitamente, en forma física o electrónica y en un plazo no mayor a 15 días, el finiquito que comprueba que el cliente ha cancelado el contrato y el saldo total de la tarjeta de crédito.

En este sentido, los diputados también acordaron cambiar el artículo 41 para tipificar como infracción muy grave de los bancos la falta de entrega de finiquitos en ese plazo.

Un nuevo inciso en el artículo 5 garantizaría que por ley los usuarios reciban un alerta en correo electrónico, sin ningún recargo, cada vez que realicen una transacción en comercios afiliados.

Otras reformas señalan nuevas regulaciones en las comisiones: “El emisor o coemisor solo podrá fijar o aplicar comisiones identificadas y descritas en el contrato que correspondan a un servicio adicional efectivamente prestado por este y que no sean inherentes al producto o servicio contratado por el tarjetahabiente”.

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