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Comisión Financiera emite dictamen favorable para sancionar prácticas de usura

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La Comisión Financiera aprobó reformar la Ley Contra la Usura, el Código Civil y el Código de Comercio, con la finalidad de evitar prácticas usureras.

La propuesta para reformar la Ley Contra la Usura contempla renovar cuatro artículos ya existentes; crear siete nuevas disposiciones para ser agregadas a la normativa y establecer una disposición transitoria.

Entre las enmiendas a la normativa destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso, la tasa de interés únicamente debe aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.

Otra modificación que se ha contemplado es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo. Con ello, los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato el monto mensual acordado o mayor a este.

Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) o no supervisado por esta entidad.

Los acreedores supervisados por la SSF son los bancos, sociedades de ahorro y crédito, bancos cooperativos y aseguradoras, en este segmento se encuentran los préstamos con orden de descuento. Los no supervisados por la SSF son vigilados por la Defensoría del Consumidor y entre ellos están las casas de empeño, los prestamistas, las casas comerciales y las fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos sin orden de descuento.

Además, se han establecido disposiciones generales para sanciones administrativas, entre estas se detallan la  gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la duración del cobro de intereses sobre intereses.

También se han otorgado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como el cobro de tasas superiores a las legales, el cobro de intereses sobre intereses y la no inscripción en el registro del BCR (que lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados) o dar información errónea, inexacta o extemporánea a dicha institución.

Estas faltas a la ley serán penadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.

Las enmiendas al Código Civil contemplan el cobro de intereses a usurarios vía judicial y establecen que, en caso de sentencia condenatoria, para que el cliente pague el juez tomará como base la tasa máxima legal publicada por el BCR que esté vigente al momento de la celebración del contrato.

El total a pagar por el cliente será la suma prestada más los intereses devengados, mientras que los intereses excesivos serán devueltos como indemnización a la persona afectada con tal abuso.

En cuanto al Código de Comercio queda plasmado en la normativa que, en caso de cobro de intereses usurarios vía judicial, el juez deberá consultar a la SSF o a la Defensoría del Consumidor, según sea acreedor supervisado o no, para revisar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa la máxima publicada por el BCR.

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