Legal

Comisión de Salud analizará disminuir inmunidad de proveedores de insumos anticovid

Publicado

el

La Asamblea Legislativa remitió a la Comisión de Salud la pieza de correspondencia presentada por el Ministro de Salud, Francisco Alabi, para reformar la ley que establece inmunidad contra demandas y denuncias judiciales o administrativas debido a productos o tratamientos relacionados con el COVID-19.

La reforma adiciona un inciso segundo, al artículo 4, estableciendo que la inmunidad otorgada por la ley, no se extiende a ningún acto de fraude, soborno, corrupción, robo, falsificación o piratería, tráfico de bienes robados o actividad delictiva similar, derivada de la prestación de cualquier producto o servicio relacionado con la situación de salud pública causada por la pandemia de COVID-19.

La “Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionados por la pandemia COVID-19”, otorga el beneficio a los proveedores de servicios en salud, tales como: médicos, farmacéuticos, enfermeras, organizaciones hospitalarias, y los que trabajan en el sector de la salud; y, los fabricantes, los titulares de la autorización de comercialización, y/o los distribuidores de productos o servicios para tratamientos médicos, ya sea nacional o extranjero.

Dichos sujetos gozaran de inmunidad ante demandas y denuncias judiciales o administrativas, así como estarán exentas de cualquier responsabilidad civil, penal o comercial u obligación de indemnizar que surja por, o que esté relacionada, con cualquier producto o servicio para tratamientos médicos o con su desarrollo, administración o uso, dentro del contexto de una situación excepcional de salud pública ocasionada por la pandemia COVID-19.

La inmunidad aplica ante cualquier reclamo que tenga como relación causal el desarrollo, la administración o el uso de un producto o servicio para tratamientos médicos para atender la pandemia COVlD-19.

La administración o el uso de un producto o servicio para tratamientos médicos incluye el diseño, desarrollo, prueba o investigación clínica, fabricación, etiquetado, distribución, transporte, almacenamiento, formulación, empacado, comercialización, promoción, venta, compra, donación, dispensación, prescripción, administración, concesión de licencias, comercialización o uso de tales productos para tratamientos médicos para atender la pandemia COVID-19.

Dicha inmunidad no aplicará en el caso de muerte o lesiones graves que haya sido causada directamente por la comprobada mala conducta o dolo de una persona.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil