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Comisión de Medio Ambiente aprueba facultar al MARN para imponer sanciones

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La Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó emitir dictamen favorable para reformar los artículos 86, 87, 88, 89 y 93 de la Ley de Medio Ambiente. Esto con el fin devolver al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) la facultad de imponer sanciones económicas a aquellos que incurran en infracciones ambientales.

Según el dictamen aprobado, se reforma el artículo 89 de la Ley de Medio Ambiente, en el sentido que las multas se establecerán en salarios mínimos mensuales, equivaliendo cada salario mínimo mensual a treinta salarios mínimos diarios para el sector comercio y servicio.

Las infracciones menos graves se sancionarán con multa de dos a cien salarios mínimos mensuales; y las graves, con multas de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales. Corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción. Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad civil y penal en que incurra.

Durante la aprobación, la Comisión explicó que la modificación al referido artículo permitirá que el Gobierno, a través del MARN, controle las infracciones medioambientales y tome las acciones correspondientes que impidan que continúen malas prácticas que causen daños al medio ambiente.

El MARN no pueden imponer multas o sanciones económicas a las personas o empresas que cometan algún delito contemplado en la Ley de Medio Ambiente, ya que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, en el 2015, inconstitucional el artículo 89 de esa ley que se refería a las multas.

El artículo fue declarado inconstitucional alegando que sancionaba con el pago de “salarios mínimos diarios urbanos vigentes para la ciudad de San Salvador”, que es una categoría que no existe en el decreto de salarios mínimos.

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