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Comisión de Antejuicio dictamina retirar fuero al viceministro de Seguridad Pública
La Comisión Especial de Antejuicio contra el viceministro de Seguridad Pública, Mauricio Arriaza Chicas, acordó emitir un dictamen favorable a la petición de desafuero contra el legislador hecha por la Fiscalía General de la República (FGR).
Luego de escuchar los alegatos, tanto de la parte fiscal como de la defensa, los diputados de la mesa legislativa concluyeron que es procedente que se le retire el fuero constitucional al viceministro de Seguridad Pública por el delito de incumplimiento de deberes, contemplado en el Código Penal.
Según la FGR, Chicas no acató dos órdenes, una para desalojar a sindicalistas del relleno sanitario del municipio de Nejapa y otra por no llevar “por apremio” al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud a la Comisión especial que investiga los gastos de los fondos públicos en la emergencia por la pandemia del COVID-19 de la Asamblea Legislativa.
Según el artículo 321 del Código Penal el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período
El dictamen será conocido durante una Sesión Plenaria Ordinaria convocada para desarrollar ese único punto de agenda. De ser aprobado por los legisladores, quedarían suspendidas las funciones de Mauricio Arriaza Chicas, tanto como director de la Policía Nacional Civil (PNC) como viceministro de Seguridad Pública.
Al respecto, el artículo 140 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) establece: “Desde que la Asamblea declara que hay lugar a formación de causa, el funcionario quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y, por ningún motivo, podrá continuar en su cargo; en caso contrario, se le culpará del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia es condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo; si es absolutoria, se le pagarán los salarios que no percibió durante el tiempo de la suspensión, y volverá a ejercer sus funciones, si el cargo es de los conferidos por tiempo determinado y aún no ha expirado el período de la elección o del nombramiento”.