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Comisión aprueba creación de nueva Cámara Especializada de lo Penal

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió dictamen favorable sobre la propuesta de la Corte Suprema de Justicia de reformar la Ley Orgánica Judicial relativas a la Creación de la Cámara Segunda Especializada de lo Penal y Competencia de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y las Cámaras especializadas de lo Penal.

La Corte estima que debido a que tanto la Cámara Especializada de lo Penal y la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro tienen elevadas cargas de trabajo, resulta necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de estas jurisdicciones para que, mediante una adecuada distribución de los recursos, se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia; así como, atendiendo a la especialización en los diferentes tribunales, se advierte la necesidad de crear una nueva Cámara Especializada.

La reforma establece «Créase en el municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará «Cámara Segunda Especializada de lo Penal», la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita».

Se establece que la Cámara Especializada de lo Penal, creada por Decreto Legislativo No. 246 de fecha 23 de febrero de 2007, pasará a denominarse «Cámara Primera Especializada de lo Penal» su sede se trasladará a la ciudad de San Salvador y tendrá competencia a nivel nacional para conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.

A partir de la vigencia de este decreto, la Cámara Primera Especializada de lo Penal no conocerá de procesos nuevos durante el plazo de ciento ochenta días calendario, tiempo durante el cual deberán enviarse de forma directa a la Cámara Segunda Especializada de lo Penal, posterior a dicho plazo la distribución de los procesos.

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