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Comisión acepta observaciones sobre las reformas a la regulación del historial crediticio

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La Comisión Financiera finalizó el estudio de las observaciones realizadas por el presidente de la República al Decreto Legislativo n°788, que contiene un pliego de reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial Crediticio de las Personas.

Con las modificaciones se había contemplado modificar el artículo 17 de la normativa, con el propósito de reducir a 18 meses el plazo para que las agencias de información inutilicen o eliminen de sus bases de datos el historial negativo de los consumidores, luego de que estos cancelen sus pagos morosos. Actualmente, la ley establece que ese proceso debe realizarse en un periodo no menor a tres años.

Sin embargo, Presidencia recomendó que se deje sin efecto esa medida, señalando que esa reducción podría perjudicar los procesos de calificación que realizan las instituciones financieras sobre las personas que caen en mora.

Así también el pliego de reformas incluía que la Superintendencia del Sistema Financiero deberá remitir un informe periódico a la Comisión Financiera sobre el cumplimiento de la normativa. El decreto enviado por presidencia señala que las reformas pueden ser mejoradas en aspectos de redacción y ciertas imprecisiones, para que dichas modificaciones surtan los efectos esperados.

Una de las observaciones realizadas por presidencia es en lo relativo a la obligación de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) de enviar a la Comisión Financiera anualmente, o cuando esta lo requiera, un informe detallado sobre el nivel de cumplimiento de las agencias de información de datos, en el manejo del historial de crédito de las personas.

Presidencia señala que, aunque de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 54 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, esta tiene la facultad de pedir los informes que estime pertinentes a las diferentes instituciones de la Administración Pública, la SSF no constituye parte del sistema de protección del historial crediticio de las personas.

Dado que no forma parte de su ámbito de competencia, ni posee mayor injerencia, ni competencia técnica al respecto que redunde en la toma de decisiones, inicio de procesos, autorizaciones, sanciones, etc…

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