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Comienza vigencia de nuevas medidas de prevención y contención sanitarias

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Este día se ha publicado la edición del Diario Oficial correspondiente al lunes 30 de marzo del presente año, la edición contiene el Decreto No. 14 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud. El decreto regula las medidas extraordinarias de prevención y contención para declara el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19

El decreto deroga expresamente el decreto 12 y 13 que también establecían medidas sanitarias.

El decreto 14 contiene cambios con respecto a los anteriores. Uno de los principales es que elimina la facultad que establecía el decreto 12 de salir tres veces de manera injustificado y no ser llevado a centro de contención.

Así también, se elimina al personal de los medios de comunicación de las personas que pueden circular durante la cuarentena. Aunque se ha anunciado la entrada en vigencia del decreto 15 sobre el personal de telecomunicaciones, este aun no es publicado en el diario oficial, requisito obligatorio para su entrada en vigencia.

Otra diferencia es que establece que en caso de entierros, los grupos dolientes no podrán exceder de veinte personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán guardarse las medidas de distanciamiento y las preventivas ya señaladas en este decreto
Por otra parte, en el artículo 5, incorpora el funcionamiento de talleres y ferreterías, las segundas en el 30% de su capacidad . Los primeros solo podrán dar servicio a petición y por exclusividad a compañías de seguros, patrullas y vehículos de la Policía Nacional Civil (PNC), Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Ministerio de Salud (MINSAL), Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Ministerio de Obras Públicas (MOP), empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad.

Por otra parte, las ferreterías únicamente podrán atender las demandas de la PNC, ISSS, MINSAL, FOSALUD, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad.

Mantiene las restricciones de circulación que solamente permite salir a los que trabajan en los rubros de salud, alimentación, seguridad y suministros básicos, entre otros.

En su artículo 13 establece que las personas que no brinden la justificación y autorización respectiva conforme a este decreto serán conducidas por las autoridades de seguridad pública a los centros que el Ministerio de Salud establezca, el cual efectuará la evaluación médica por ser persona sospechosa y expuesta a contagio del COVID-19, determinando posteriormente la cuarentena obligatoria o el envío a su lugar de residencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Por otra parte, elimina la restricción de dos salidas por semana para los que van en búsqueda de alimentos, productos farmacéuticos o artículos de primera necesidad. En el actual decreto no se establece un número máximo de salidas pero sí dice que debe hacerlo solamente una persona por familia.

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