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Comienza vigencia de la Ley Marco para el Uso y Fomento de la Bicicleta

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Este día se cumplen ocho días desde que la «Ley marco para el uso y fomento de la bicicleta» fue publicada en el Diario Oficial del 25 de septiembre. La normativa busca fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Se definen facultades del Estado y de los municipios, a fin de garantizar el derecho a la ciudadanía a usar este medio trasporte de forma segura.

La ley determina que el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte privado es de interés público, y su promoción está a cargo del Estado en todos los niveles de Gobierno, en coordinación con las personas naturales y jurídicas.

Con esta normativa se establecen las obligaciones a los ciclistas, para poder circular en vías primarias, entre estos:  sistema de rodamiento, dirección y freno en buenas condiciones, reflectantes en las horquillas delanteras y traseras, uso de chaleco con franja reflejante y de casco.

El Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y las municipalidades deberán coordinar políticas y ejecución de planes de desarrollo urbano, rural y de transporte, garantizando la integración de la bicicleta a los medios d transporte, con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, programas de concientización y respeto al ciclista, adecuar progresivamente las normativas para fomentar el uso de la bicicleta, con el propósito de asegurar la protección de ciclista.

Asimismo, deberá elaborar programas, reglamentos de construcción para que los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones de transporte público y privado cuenten con espacios para parqueos de bicicletas.

Como una manera de garantizar la seguridad de los ciclistas, la ley determina que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) deberá construir ciclovías, así como que toda nueva obra vial deberá construirse con ciclo rutas, que presenten la señalización estandarizada interracialmente.

Consulte la normativa en vigencia a continuación:

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