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Comienza vigencia de reformas a la Ley de Zonas Francas

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Las reformas a la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización a fin de prorrogar los plazos establecidos en el artículo 22 de la normativa ya fueron publicadas en el Diario Oficial, las reformas fueron propuestas por el Presidente de la República, por medio de la ministra de Economía.

La medida explica que con ocasión del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, se emitieron diversas medidas de prevención y contención para evitar la propagación de la pandemia, incluyendo la suspensión de las actividades laborales y comerciales no esenciales, afectando a muchos de los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

De conformidad con lo establecido en el inciso primero del Art. 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es de hasta doce meses improrrogables, contados a partir de la aceptaci6n de la Declaración de Mercanceas.

De conformidad con lo establecido en los literales a) y del inciso segundo del Articulo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el plazo para los traslados definitivos es de hasta doce meses contados a partir de la fecha en que las mercancías ingresaron por primera vez al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, por medio de la aceptaci6n de la declaración de mercancías.

La reforma prórroga este plazo pasando de doce meses hasta doce meses adicionales.

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