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Comienza proceso de inscripción para los candidatos no partidarios

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A partir de hoy se inicia el proceso de inscripción para los candidatos no partidarios que deseen competir en las próximas elecciones del 4 de febrero de 2024. La normativa electoral permite que los ciudadanos interesados se postulen de manera independiente para una diputación en la Asamblea Legislativa.

La Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dora de Barahona, anunció que a partir de hoy se recibirán solicitudes de ciudadanos interesados en ser candidatos no partidarios, los cuales deberán ser autorizados por el TSE.

El proceso de inscripción estará abierto por dos meses y los candidatos no partidarios deberán formar un grupo de apoyo y recolectar firmas en una cantidad proporcional al número de habitantes del lugar donde planean postularse.

Para inscribirse, los aspirantes no partidarios deberán presentar una solicitud de inscripción al TSE y corregir cualquier error que el tribunal colegiado identifique. Además, deberán conformar un grupo de apoyo de al menos 10 personas que den fe de la inscripción a través de un acta notarial, presentar los libros necesarios para la recolección de firmas de respaldo, recolectar las firmas y completar el proceso de verificación de firmas con la Dirección del Registro Electoral, encargada de revisar y verificar cada firma.

La cantidad de firmas que cada aspirante no partidario debe presentar dependerá del número de habitantes de la circunscripción electoral para la cual quiere postularse. La ley electoral establece que, en lugares de 300,000 electores, deben recolectar 6,000 firmas; de 600,000 a 900,000 electores, 10,000 firmas y, para lugares con más de 900,000 votantes, se requieren 12,000 firmas.

Los candidatos no partidarios deben cumplir con al menos siete requisitos establecidos por la ley para inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral. Algunos de estos requisitos son: presentar una certificación de partida de nacimiento propia y de un padre, presentar un acta notarial en la que haga constar la conformación del grupo de apoyo del candidato no partidario, presentar el número de firmas que le corresponda según su lugar de postulación, y dejar un monto mínimo del 25% de los gastos para proselitismo, es decir, de la recolección de firmas.

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