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Comienza conteo regresivo para vigencia de la Ley Títulos Valores Electrónicos

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Recientemente, en el Diario Oficial de fecha 12 de enero, la Ley de Títulos Valores Electrónicos fue publicada, según la normativa un año luego de ser publicada comenzará su vigencia. La normativa supondrá una regulación de la emisión, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios de los Títulos Valores. La normativa establece que dichos títulos valores tendrán equivalencia funcional con los títulos valores y producirán sus mismos efectos jurídicos.

La normativa está integrada por 24 artículos y busca convertirse en una ley innovadora que permita migrar la emisión de títulos valores al mundo digital y prescindir del papel como soporte al momento de extender dichos documentos.

Según la normativa los valores electrónicos producirán los mismos efectos jurídicos que los títulos valores regulados en el Código de Comercio y conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, siempre que en su emisión se cumplan todos los requisitos regulados en el Código de Comercio para los títulos valores, en consecuencia, son títulos con fuerza ejecutiva.

Los títulos valores electrónicos serán registrados por una Central de Registro Electrónica, cuando cumplan con los requisitos regulados en el Código de Comercio para los títulos valores y que este no presuma expresamente. La omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen al documento electrónico o al acto, sin embargo, para realizar cualquier actividad relacionada con títulos valores electrónicos es requisito previo, suscribir un contrato de usuario de servicios con una Central de Registro Electrónico.

Sobre las centrales, las personas jurídicas públicas o privadas, autorizadas por la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica como Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, podrán prestar los servicios y realizar las funciones de las Centrales de Registro Electrónico.

En lo no regulado por la ley se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, Ley de Firma Electrónica, Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, Ley de Garantías Mobiliarias y Ley del Mercado de Valores. Las disposiciones de esta Ley no afectan la vigencia y aplicabilidad de las referidas leyes.

En la creación de la ley, se realizaron consultas a entidades como el Ministerio de Economía; Asociación Salvadoreña de Intermediarios Bursátiles, Bolsa de Valores y Asociación de Derecho de Nuevas Tecnologías; Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA); Superintendencia del Sistema Financiero; y Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguro (ASES).

Consulte la normativa aprobada a continuación:

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