Judicial
Comienza conteo regresivo para reorganización de sedes judiciales en Zacatecoluca
La Imprenta Nacional informó que ayer fue publicado el Diario Oficial correspondiente al nueve de marzo y contiene las reformas a la Ley Orgánica Judicial en lo relativo a la competencia de los juzgados Primero y Segundo de Instrucción, y tribunales Primero y Segundo de Sentencia, con sede en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
La enmienda explica que existe un desequilibrio en la distribución de la carga laboral a las sedes judiciales penales en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz y con el objeto de fortalecer dichas sedes y garantizar la justicia a los ciudadanos, se volvió imperativo adoptar las medidas que impliquen organizar una distribución equitativa del trabajo, y así mejorar la capacidad de respuesta y la administración de justicia.
Con las reformas se implementa un sistema de recepción y distribución del trabajo a través de una Oficina Receptora y Distribuidora de Procesos, con la finalidad de realizar una distribución equitativa del trabajo en los juzgados de instrucción y tribunales de sentencia en Zacatecoluca.
Sobre esa base la reforma establece, entre otras cosas, que los juzgados Primero y Segundo de Instrucción, con sede en la ciudad de Zacatecoluca, conocerán de las causas que se tramiten en los juzgados de Paz de los siguientes municipios: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Jerusalén, San Pedro Nonualco, Santiago Nonualco, Santa María Ostuma y Mercedes La Ceiba.
Mientras que los tribunales Primero y Segundo de Sentencia, con sede en la ciudad de Zacatecoluca, conocerán de las causas que se tramiten en los juzgados Primero y Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa y Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat.
La modificación señala que a partir de la entrada en vigencia de este decreto, los juzgados de Instrucción con sede en la ciudad de Zacatecoluca ya no recibirán nuevos procesos de modo directo de los juzgados de Paz que, desde la vigencia de este decreto, constituyen su competencia territorial en común, sino a través de la Oficina Distribuidora respectiva. Exceptuando los casos en los que ya se hubiere notificado el auto de remisión del expediente.