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Cobros dentro del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro son declarados inconstitucionales

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la normativa que establece los precios por los servicios prestados por medio del Fondo de Actividades Especiales de Gobernación, en especifico los que brinda el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.

Dichos precios estaban establecidos en el art. 1 letra B del Acuerdo Ejecutivo n° 1097 por la supuesta infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. La Sala resolvió que aunque sean catalogados como «Precios» dentro de la normativa estos tienen una naturaleza de Tasa, y deben ser establecidos por la Asamblea Legislativa.

Entre los cobros que se realizan al interior de la dependencia estatal está: Servicios administrativos por obtención de: personalidad jurídica para asociaciones, fundaciones e iglesias; reforma de estatutos; disolución y liquidación de entidades; revisión de sistemas contables formales e informales.

La Sala resolvió declarar inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el artículo 1 letra B del Acuerdo Ejecutivo número 1724, de 4 de septiembre de 2015, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria (artículo 131 ordinal 6° de la Constitución).

La razón es que dicho precepto regula cobros cuya naturaleza jurídica no corresponde a la de precios públicos, sino a tasas de alcance nacional, las cuales deben ser creadas por la Asamblea Legislativa mediante ley formal y no por un acuerdo ejecutivo.

A fin de permitir al legislador corregir en el corto plazo la inconstitucionalidad advertida, los cobros previstos en el artículo 1 letra B del el Acuerdo Ejecutivo número 1097, de 4 de septiembre de 2015, estos continuarán vigentes hasta que la Asamblea Legislativa determine el valor de las tasas por los servicios jures que suministra el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La Sala otorga un plazo para realizar las adecuaciones normativas de un año.

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