Legal
Cobro del examen del notariado dependerá de la Asamblea Legislativa
La nueva conformación de la Asamblea Legislativa tiene dentro de sus expedientes en estudio la solicitud de la Corte Suprema de Justicia de tener la facultad de cobrar la realización del examen para obtener la autorización de la función pública notarial.
La normativa presentada establece un cobro de $23 dolares para tener derecho a realizar el examen del notariado; así también, solicita la creación de un tributo de $10.00 por la reposición de la tarjeta de identificación de la abogacía, por causas distintas al vencimiento de la misma. La normativa lleva por nombre “Ley Relativa a las Tasas por Bienes Muebles y Servicios Públicos Prestados a Particulares por la Corte Suprema de Justicia”.
Los montos de las anteriores tasas ingresarán el Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia y deberán ser depositados en la cuenta Dirección General de Tesorería – Fondos Ajenos en Custodia – Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia. Los montos particulares del Fondo deberán utilizarse por el Órgano Judicial para erogaciones únicamente relacionadas con las actividades vinculadas a los ingresos que percibe.
Según la CSJ, en los últimos años la Corte Suprema de Justicia ha asumido erogaciones que no están vinculados con la gratuidad de la administración de justicia, sino que son auténticas prestaciones por servicios públicos administrativos individualizados para el contribuyente, que revisten naturaleza de tributos, como es el caso de las reposiciones de la tarjeta del abogado, por causas distintas al vencimiento de la misma y por el derecho para rendir el examen de suficiencia para obtener la autorización de la función pública notarial.
Agrega que ante el incremento de estas erogaciones gratuitas, se vuelve necesario ampliar la cobertura de los recursos percibidos por el Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia, que permita administrar y utilizar de parte de ese Órgano de Estado no únicamente aquellos vinculados a precios públicos, sino también los que tienen naturaleza de tasas; esto para amortizar los costos de los servicios administrativos y de operación; y para fortalecer las actividades vinculadas a la prestación de estos servicios.