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CIDH rechaza reformas a la Ley de la Carrera Judicial
Este día la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados emitieron un comunicado en el que rechazan las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en El Salvador.
El CIDH considera que urge al Gobierno el respetar las garantías para la independencia judicial y de la fiscalía.
Según el comunicado, preocupa a la Comisión y al Relator Especial de Naciones Unidas la aprobación de tales decretos que afectan severamente el principio de la separación de poderes y la independencia judicial de los órganos de justicia.
En ese sentido, alertan que las modificaciones legislativas de las normativas vigentes, «realizadas de manera expedita y sin espacios de consulta con los órganos directamente afectados por ellas», podrían impactar tanto en la administración de la justicia y el derecho a la protección judicial de las personas en el país, como en los derechos y garantías de las personas operadoras de justicia.
La CIDH y el Relator Especial de la ONU observan que el Poder Legislativo no tendría la atribución constitucional para presentar iniciativa legal en materias relativas al Órgano Judicial, dado que, de acuerdo con el artículo 133, numeral tercero de la Constitución de la República de El Salvador, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución exclusiva.
La CIDH considera que los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura establecen el deber de los Estados de garantizar la inamovilidad de los jueces hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.
Asimismo, la CIDH ha señalado al Estado salvadoreño que el principio de la inamovilidad de jueces en sus cargos es fundamental para la independencia judicial.
Por otra parte, la Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU han subrayado que, si bien el traslado de plaza de las personas operadoras de justicia puede tener un fin legítimo y ser necesario para la reestructuración y administración eficiente de los órganos de administración de la justicia, las transferencias y rotaciones no deben decidirse de manera arbitraria, sino responder exclusivamente a criterios objetivos y ofrecer una oportunidad para la impugnación de dichas medidas.
La Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU urgen al Estado a asegurar que la jubilación anticipada constituya un derecho de las personas operadoras de justicia y no una imposición, en respeto a las garantías de estabilidad y permanencia en el cargo con la cual deben contar como aspecto fundamental a su independencia y derecho de acceso a la justicia de las personas bajo su jurisdicción.