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CIDH condena a El Salvador a pagar más de $40 mil por la destitución del magistrado Eduardo Schonenberg
Este día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condeno a El Salvador en el «Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador». El CIDH resolvió que el Estado de El Salvador destituyó arbitrariamente a Eduardo Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 2 de julio de 1998.
Colindres Schonenberg fue nombrado como magistrado del TSE el 11 de agosto de 1994 propuesto por el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y a raíz de un conflicto dentro del partido fue destituido el 4 de noviembre de 1997, pero fue restituido por la Sala de lo Constitucional al considerar que no se le habían garantizado el derecho de audiencia.
Colindres explicó que luego de ser restituido los diputados del PDC presentaron un nuevo pedido de destitución, a lo cual la Asamblea Legislativa conformó una Comisión Especial resultando en su destitución el 2 de julio de 1998.
Ante esto Colindres presentó dos procesos de amparo, las cuales fueron declaradas sin lugar e improcedentes. Asimismo, la víctima presentó una demanda por los daños y perjuicios generados por la primera destitución. El 22 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva a favor del señor Colindres Schonenberg. El Estado realizó el pago correspondiente el 7 de febrero de 2014.
La Corte Interamericana explicó «en relación con la segunda destitución, el señor Colindres Schonenberg fue víctima de una destitución arbitraria, violándose de este modo sus garantías al debido proceso, toda vez que la Asamblea Legislativa no era competente para destituirlo y no existía un proceso previo que contemplara la destitución de magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Lo anterior también constituyó una violación del derecho del señor Colindres Schonenberg de permanecer en un cargo público en igualdad de condiciones».
El CIDH resolvió que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales, contenido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y el derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad, establecidos en los artículos 1.1, 2 y 23.1.c.
Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad de El Salvador por la inefectividad de las acciones de amparo presentadas por el señor Colindres Schonenberg a partir de la segunda destitución, lo cual constituyó una violación el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH_CP-05/19 Español
Finalmente, la Corte concluyó que El Salvador violó el plazo razonable por haber tardado quince años en la tramitación y ejecución de la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el señor Colindres Schonenberg, todo ello en violación de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1. En virtud de estas violaciones, la Corte ordena a El Salvador pagar la cantidad de US$ 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir, a favor del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Y en concepto de daño moral la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
Puede leer el texto íntegro de la sentencia a continuación
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