Actualidad

CIDH advierte graves vulneraciones a los DDHH en materia de seguridad ciudadana

Publicado

el

Ayer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe preliminar tras su visita in loco al país del 2 al 4 de diciembre de 2019, el informe incluye 43 recomendaciones sobre la situación de la seguridad ciudadana; la situación de personas privadas de libertad; memoria, verdad, justicia y acceso a la justicia; y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Durante su visita, la CIDH realizó visitas a la cárcel de máxima seguridad de Zacatecoluca, el Centro de Detención Izalco Fase I, el Centro de Inserción Social de Tonacatepeque, el Centro de Detención Menor de Mujeres de Izalco y la Bartolina de Sonsonate. Además, visitó albergues para mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, albergues y espacios de acogida y hospitalidad mantenidos por organizaciones de la sociedad civil y realizó un recorrido por una comunidad fronteriza afectada por los distintos fenómenos de la movilidad y el desplazamiento forzado.

Sobre la seguridad ciudadana, la CIDH explica que aunque existe políticas de seguridad ciudadana estas presentan una falta de información, en específico en el Plan de Control Territorial. La CIDH alienta al Estado a publicitar el contenido del Plan de Control Territorial, así como la importancia de restablecer espacios de participación ciudadana, como el extinto Consejo de Seguridad Ciudadana.

Si bien la CIDH reconoce la existencia de un Protocolo de Actuación Conjunta entre la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada de El Salvador, reitera que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles.

La Comisión reitera que las instituciones policiales y militares son substancial y cualitativamente distintas en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas, así como en cuanto a su entrenamiento y preparación. Por ello la importancia de tomar medidas para el fortalecimiento de la Policía Nacional mediante su depuración y reconstrucción, en caso de considerarse necesaria, con el fin de generar nuevas bases de confianza con la ciudadanía.

La Comisión observa el uso abusivo del poder punitivo del Estado, lo que ha llevado a un incremento en la población joven privada de libertad, que posteriormente es absuelta. La CIDH reitera y resalta la importancia de tomar medidas para la reconstrucción del tejido social como parte del Plan establecido por el Gobierno actual.

Durante la visita, la Comisión visitó Los Cubos, en la Comunidad Iberia, para conocer una iniciativa de jóvenes a través espacios de socialización que cuenta con actividades culturales y recreativas. La CIDH saluda esta iniciativa de reconstrucción del tejido social y espera que la misma pueda replicarse a otras comunidades del país.

Sobre las personas privadas de libertad, la CIDH recibió información reiterada sobre los efectos de las medidas extraordinarias de seguridad en la población privada de libertad. Sobre esto, la Comisión considera preocupante la vigencia permanente de las medidas extraordinarias, considerando que resultan en graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tales como aislamiento prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, afectaciones a la salud, suspensión del régimen de visitas, y obstáculos para garantizar un debido proceso.

La CIDH informó que el Estado emitió un informe en el que se señala que el Sistema Penitenciario cuenta actualmente con una población privada de libertad de 38,627 personas, del cual el 92.25% corresponde al sexo masculino y el 7.74% al femenino y donde aproximadamente el 65% de las edades oscilan entre 18 y 35 años de edad. Según el World Prison Population List, El Salvador es el segundo país del mundo con la mayor tasa de encarcelamiento, con 604 por cada 100,000 habitantes. Frente al alto número de personas detenidas, la CIDH observa con preocupación que a la fecha solo existen aproximadamente 15 jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena para ver el cúmulo de más de 38,000 casos.

Adicionalmente, si bien la tasa de hacinamiento promedio en las cárceles es de 142, llama la atención de la Comisión que algunos centros penales tienen hasta un 600% de hacinamiento. Asimismo, durante la visita la Comisión observó algunas celdas específicas con alto nivel hacinamiento. Por ejemplo, en su visita al Centro Penal de Izalco I, la Comisión observó a 94 personas recluidas en celdas con capacidad para 28 personas.

Por otra parte, el Estado informó que el 72.43% de la población privada de libertad se encuentra condenada y el 27.57% procesada. La CIDH valora el esfuerzo del Estado en la separación de personas procesadas de condenadas que fue observada en el Penal de Izalco I, así como las demás separaciones por categorías realizadas en los últimos meses.

Adicionalmente, la Comisión considera que existen deficientes condiciones de detención observadas en las cárceles que fueron visitadas, al estos centros contar deficiente infraestructura, insalubridad, ausencia de programas fundamentalmente para reinserción en centros de seguridad y máxima seguridad que albergan a aproximadamente 16,000 personas, atención médica insuficiente, y escaso e inadecuado acceso al agua.

La CIDH observa con preocupación que las visitas de familiares para las personas recluidas en las cárceles de máxima seguridad están prohibidas expresamente por ley. La Comisión condena la utilización del régimen de aislamiento que resulta claramente opuesto a los estándares en materia de privación de libertad, y coloca la integridad personal en una situación especial de riesgo y con afectaciones que pueden prevalecer durante toda la vida de las personas sometidas a este régimen.

A la luz de las observaciones preliminares de la CIDH llama al Estado de El Salvador a implementar las siguientes recomendaciones iniciales:

  1. Publicitar el Plan de Control Territorial e incorporar instancias de participación de la sociedad civil y difusión de las políticas de seguridad ciudadana, incluyendo el Plan de Control Territorial.
  2. Realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales en todos los casos donde civiles resulten heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales que correspondan.
  3. Establecer una política criminal destinada a utilizar la privación de libertad como medida de último recurso, mediante la aplicación de medidas alternativas y otorgar garantías mínimas a las personas privadas de libertad.
  4. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  5. Adoptar las medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento por largos periodos de personas.
  6. Dotar de suficientes recursos humanos y financieros en los centros penales con el fin de garantizar condiciones mínimas de detención a las personas privadas de libertad conforme con los estándares interamericanos.
  7. Garantizar la realización de visitas de una manera regular en los centros penales, para ello revisar el artículo 79-A contenido en el Decreto 93 – Reformas a la Ley Penitenciaria.
  8. Aprobar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como otorgarle un presupuesto que permita una actuación coherente con la carga laboral que es su atribución.
  9. Ratificar el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y crear el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil