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Cámaras deberán realizar audiencia de apelación en procesos de tránsito

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La Sala de lo Constitucional resolvió la inconstitucionalidad de una parte del inciso tercero del artículo 62 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, por infringía el derecho de defensa.

El proceso identificado como inconstitucionalidad 99-2018, alegaba que el inciso tercero establece que interpuesto el recurso el Juez remitirá los autos a la Cámara el siguiente día de admitido, y este Tribunal, con [solo] la vista del proceso y sin otro trámite, resolverá dentro de tercero día lo que estime justo y arreglado, y lo devolverá en la siguiente audiencia».

El argumento con base en el cual se impugnaba tal disposición, era que faculta a la Cámara de Segunda Instancia a resolver la apelación sin más trámites, es decir, sin dar la oportunidad y posibilidad de aducir los argumentos de la parte apelada, negando al recurrido la posibilidad de intervenir, controvertir los hechos y argumentos u ofrecer prueba en favor de sus alegaciones.

En la sentencia se indicó que aunque el legislador tiene un margen de configuración de los recursos, este no es ilimitado, pues debe respetar garantías esenciales, como el derecho de audiencia, defensa e igualdad de armas. Así, cualquier restricción o flexibilización de dichas garantías debe estar objetivamente justificada, ser proporcional y ser razonable.

En este caso, la disposición impugnada tenía como efecto la limitación del ejercicio del derecho de defensa en su concreción de la igualdad de armas dentro de un recurso de apelación, dado que no garantizaba a las partes un equilibrio en la oportunidad de defensa, pues desfavorece a una de ellas al no darle la posibilidad de intervenir y ejercer la contradicción dentro del proceso.

La Sala explica que en el trámite de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito existen cuestiones que la parte apelada podría requerir argumentar o probar, como por ejemplo la respuesta a algún cuestionamiento de prueba pericial o prueba que desacredite a la que pudiere proponer la parte apelante.

Con base en esto, se concluyó que la disposición impugnada viola el derecho de defensa, por lo que, por su carácter preconstitucional, se constató su derogatoria desde la fecha de entrada en vigor de la Constitución, pero solo en cuanto a la frase «con (solo] la vista del proceso y sin otro trámite».

Además, como la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, no prevé el trámite de audiencia a la parte apelada, los jueces con competencia en dicha materia, deberán suplir ese vacío normativo mediante la aplicación analógica de otras disposiciones de dicha ley o por medio de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que respecta al trámite del recurso de apelación.

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