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Cámara determina que magistrado Escalante no cometió delito de agresión sexual
Ayer, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, que informa que el acto que cometió el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, es falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público y no el delito de agresión sexual en menor, que es el delito por el que lo acusaba la Fiscalía General de la República.
La Cámara Primera de lo Penal que celebró la audiencia preliminar en el procedimiento especial en el caso de antejuicio instruido contra el magistrado Escalante, resolvió que:
«A) Tiénese por modificada la calificación jurídica de la conducta atribuida a Eduardo Jaime Escalante Díaz, del delito de Agresión Sexual en Menor a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público, Art. 392 Número 4) Pn
B) Inhíbase esta Cámara para continuar conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por ya no concurrir el requisito subjetivo para el Procedimiento Especial de Antejuicio
C) Requiérase la competencia funcional, en razón de la materia Arts. 430 a 435 Pr.Pn., y en razón del territorio al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, por haber sucedido los hechos en esa jurisdicción
D) Líbrese el Informe correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al Art. 4 Inc. 5° Pr.Pn
E) Líbrese el Informe correspondiente a la Relatoría Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas
F) Continúe el imputado cumpliendo las medidas cautelares alternativas a la detención provisional que le fueron impuestas en la Audiencia Inicial».
La Cámara se declaró incompetente y envió el proceso al Juzgado de Paz de Tonacatepeque.
Fiscalía dijo que apelará la resolución.
Lea la resolución completa:
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