Judicial
Cámara de lo Civil conoce pruebas en proceso contra Benito Lara
La Cámara Primera de lo Civil de San Salvador realizó audiencia preparatoria contra el exfuncionario Benito Antonio Lara Fernández, su esposa y su hija, demandados por enriquecimiento ilícito.
Los magistrados admitieron parcialmente las pruebas pertinentes aportadas por las partes, asimismo programó la audiencia probatoria para el 16 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., donde se valorará la prueba y se conocerá si los demandados se enriquecieron ilícitamente o no.
Lara Fernández, fungió como Diputado Propietario de la Asamblea Legislativa, por el departamento de San Salvador, del Partido Político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
Son dos períodos investigados, como diputado, el primero corresponde a 14 irregularidades encontradas en el periodo del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012, del cual no pudo justificar la cantidad de 33 mil 989.73 dólares, en depósitos bancarios; el segundo del 01 de mayo de 2012 al 30 de mayo de 2014, que son dos irregularidades por la suma de 16 mil 900 dólares, por adquisición de vehículos y otro resultado negativo entre ingresos y gastos por 53 mil 751.11 dólares.
Además, cuando se desempeñó como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, en el período del 01 de junio de 2014 al 20 de enero de 2016, por 26 mil 930.83, haciendo un monto total de lo reclamado al exfuncionario de 131 mil 571.67 dólares.
La Fiscalía señala que su cónyuge Ana Emilia Zelaya de Lara no pudo justificar dos irregularidades por el monto de 2 mil dólares, en el período del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012. Asimismo, su hija Ileana Briseida Lara Campos, no pudo justificar dos irregularidades, durante el período del 01 de mayo de 2012 al 30 de mayo de 2014, por 68 mil 302.64 dólares.
El monto total demandado es de 201 mil 874.31 dólares, por el que la Fiscalía General de la República solicita a la Cámara que Lara y su familia restituyan al Estado, así como la inhabilitación de cualquier cargo público por 10.