Judicial
Cámara Ambiental detiene proyecto de represa en el río Sensunapán
La Cámara Ambiental de Santa Tecla ordenó al Ministerio Medio Ambiente (MARN) no otorgar el permiso ambiental de ubicación y construcción al proyecto «Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II» por afectar el medio ambiente y otros derechos relacionados como la salud, calidad de vida, al agua, entre otros.
Así también, ordenó al Ministerio de Cultura (MICULTURA) que en un plazo de 15 días remita las resoluciones orientadas a proteger y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible sobre la cuenca del Río Sensunapán.
Así también que actualice la política pública para proteger a los pueblos indígenas de El Salvador. También y que inicie de inmediato el procedimiento pertinente para otorgar las medidas de protección de los sitios sagrados identificados y reconocidos por la comunidad indígena de Nahuizalco.
El MARN deberá remitir a la Cámara los permisos ambientales de todas las centrales hidroeléctricas construidas sobre la cuenca del Río Sensunapán. De igual forma, que realice Inspección en dichas centrales y rinda informe al respecto en un plazo de 30 días.
La resolución concluye que el proyecto afecta el medio ambiente, provoca un daño cultural irreversible y afecta el derecho a la salud, al agua potable y la calidad de vida.
El 26 de junio de 2020, FESPAD presentó un aviso de denuncia en contra el MARN y MICULTURA por vulneraciones a los derechos culturales y el derecho de participación ciudadana en la gestión ambiental de los pueblos indígenas de Nahuizalco, a raíz de la posible aprobación del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco 11”. El proyecto pretende ser ejecutado en el Río Sensunapán, ubicado en Nahuizalco, Sonsonate.
Aunque el Tribunal Ambiental de Santa Ana ordenó archivar el expediente, FESPAD presentó un recurso de apelación ante la Cámara Ambiental quien declaró nulo todo lo actuado por la Jueza ambiental de Santa Ana.