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Cámara Ambiental amplía medidas cuatelares sobre Río Sensunapán

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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en Santa Tecla ordenó “prorrogar por dos meses más las medidas cautelares”, que culminaron el pasado 12 de diciembre de 2022, encaminadas a proteger el Río Sensunapán, ubicado en el Departamento de Sonsonate.

La resolución de los magistrados de la Cámara, que contienen las medidas cautelares, entró en vigencia el pasado 13 de diciembre del 2022 y vencerán el 13 de febrero del 2023. La prórroga fue otorgada ante una solicitud presentada a esta instancia judicial por la ministra de Cultura, por un plazo de ocho semanas.

En la misma resolución, la Cámara requiere a la titular de Cultura “agilizar el proceso de aprobación del instrumento que contendrá la actualización de la Política Nacional de Pueblos Indígenas, apremiando, de ser necesario, a las instituciones correspondientes para la emisión de las valoraciones pertinentes y así cumplir con la medida cautelar dentro del plazo de prórroga concedido”.

Además, le requiere que informe “a la Cámara, respecto del cumplimiento de las medidas cautelares”, dentro de un plazo de un mes.

Una de las medidas emitidas por la Cámara Ambiental es la orden para que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) no otorgue el permiso a la empresa Sensunapán S.A. de C.V. para que construya la central hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II.

El 26 de junio de 2020, FESPAD presentó un aviso de denuncia en contra el MARN y MICULTURA por vulneraciones a los derechos culturales y el derecho de participación ciudadana en la gestión ambiental de los pueblos indígenas de Nahuizalco, a raíz de la posible aprobación del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco 11”. El proyecto pretende ser ejecutado en el Río Sensunapán, ubicado en Nahuizalco, Sonsonate.

Aunque el Tribunal Ambiental de Santa Ana ordenó archivar el expediente, FESPAD presentó un recurso de apelación ante la Cámara Ambiental quien declaró nulo todo lo actuado por la Jueza ambiental de Santa Ana.

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