Judicial

Buscan mayor privacidad de las partes en procesos de divorcio

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha admitido un proceso de inconstitucionalidad interpuesto bajo el número 29-2023. El enfoque central de este proceso se dirige hacia los artículos 106, Ordinales 2° y 3°, e inciso final del Código de Familia, los cuales regulan las causales contenciosas para el divorcio.

Dicho proceso fue presentado por Aleyda Marcela Sandoval Ayala, Karen Rebeca García Portillo, Génesis Mariela Montoya Romero, Marta Emely Morejón Bracamonte y Pablo Germán Cruz Orellana.

En concreto, el artículo en cuestión establece: Art. 106.- El divorcio podrá decretarse: 2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y, 3o) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.

Explican que el proceso de divorcio contencioso obliga a las personas a exponer razones que revelan aspectos de su vida personal, lo cual infringe su derecho a la intimidad.

Los demandantes argumentan que estos artículos vulneran ciertos derechos constitucionales fundamentales, incluyendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y la autonomía de la voluntad.

Sostienen que estas disposiciones limitan la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su vida y su proyecto de vida, tanto al casarse como al divorciarse.

La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda y ha solicitado a la Asamblea Legislativa que presente un informe sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados en un plazo de diez días hábiles. En este informe, la Asamblea Legislativa deberá considerar los argumentos presentados por los demandantes y las cuestiones constitucionales planteadas en el proceso.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil