Economía

Buros de crédito tienen seis meses para adecuarse a nueva normativa

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Ayer, fue publicado en el Diario Oficial, de fecha 1 de septiembre, el paquete de reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, en el sentido de modificar la regulación actual del tratamiento de la información crediticia de los usuarios.

Una de las reformas reduce el tiempo en el cual los burós de crédito deben actualizar la información crediticia, con anterioridad la normativa establece la obligación de actualizar cada mes, con la reforma dicha obligación sería cada quince días.

Se crea la figura del finiquito para las personas que hayan cancelado totalmente un crédito, dicho finiquito sería emitido por el agente económico con el que se tenía la deuda, y será este quien lo informe a la agencia de información de datos para que esta actualice dicha información de cancelación del correspondiente crédito.

La propuesta crea como nuevas infracciones graves para los agentes económicos la utilización de información personal de los consumidores para otros fines no relacionados o la falta de remisión de la actualización de los datos dentro de los 15 días.

De aprobarse las reformas, la multa máxima por incumplir la normativa sería de 800 salarios mínimos mensuales del sector comercio, actualmente dicha multa es de 500 salarios mínimos; sin embargo, la multa mínima se mantendría en 100 salarios para las infracciones graves, infracciones que pueden tener multas de hasta 400 salario minimos del sector comercio.

Otra de las modificaciones es eliminar la sanción de la suspensión de la ley en caso de reincidencia en infracciones muy graves, y se sustituiría por la perdida de la autorización de operar en el país.

Una vez publicado en el Diario Oficial se les brindará a estas empresas un plazo de seis meses adecuar sus operaciones a la normativa. A partir de ahí, queda como norma contar con 72 horas, como tiempo máximo, la modificación de los datos.

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