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Buena Fe y Proporcionalidad: El Nuevo Estándar de la Inclusión Financiera
Por: Diego Alejandro Vides | Profesional Jurídico UIF
Respetar la buena fe y la proporcionalidad no es debilidad ante el crimen; es la máxima expresión de un Estado de Derecho que protege la economía lícita mientras aísla, con precisión técnica, a quienes intentan abusar del sistema.
La reciente aprobación de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en El Salvador marca un cambio de paradigma en la arquitectura jurídica nacional. Esta normativa alinea al país con los estándares internacionales más recientes y deja atrás la normativa que desde 1999 se ha utilizado. En sintonía con la actualización de junio de 2025 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el nuevo marco legal salvadoreño exige a los sujetos obligados dejar la visión punitiva y adoptar una gestión proporcional, lo que tanto se busca con el Enfoque Basado en Riesgos (EBR).
Es por eso, que el presente artículo intenta analizar cómo el principio de buena fe y la inclusión financiera se han convertido en el nuevo estándar técnico para la debida diligencia, transformando el rol del sujeto obligado de un fiscalizador exhaustivo a un gestor de riesgos responsable.
Uno de los aspectos más preponderantes de las nuevas líneas normativas es la prohibición explícita de obstaculizar injustificadamente la inclusión financiera. Durante años, el sistema preventivo operó bajo una lógica de riesgo cero, lo que llevó al fenómeno del de-risking o exclusión de sectores percibidos como complejos. Este esquema se rompe al establecer que los controles no deben generar requisitos desproporcionados ni ser utilizados como justificantes para negar o cancelar productos sin una evaluación individualizada.
El GAFI, en su guía de 2025, refuerza esta postura al señalar que aplicar salvaguardas excesivas excluye a consumidores legítimos, forzándolos a utilizar canales no regulados o efectivos. Esta exclusión representa un riesgo real, ya que limita la trazabilidad y aumenta la vulnerabilidad ante el crimen organizado. En El Salvador, este mandato internacional se traduce ahora en una obligación legal de armonizar la prevención con el acceso equitativo.
Para que la inclusión financiera sea efectiva, la ley permite y promueve la adopción de medidas simplificadas de debida diligencia cuando se determine que el riesgo es bajo. Es aquí donde entra el tema que me interesa abordar: el principio de buena fe. Si un cliente presenta información coherente con su perfil y el producto solicitado es de bajo riesgo, el sujeto obligado debe poder confiar en la documentación aportada.
La buena fe en este contexto significa que el sujeto obligado cumple su deber al aplicar los protocolos mínimos exigidos, sin estar obligado a realizar una investigación exhaustiva sobre la veracidad absoluta de cada dato si no existen sospechas razonables. La ley salvadoreña es clara: los sujetos obligados no deben realizar actos de investigación y persecución del delito, facultades
reservadas exclusivamente para las autoridades públicas competentes. La responsabilidad de la veracidad reside en el declarante, protegiendo así la seguridad jurídica del profesional que actúa conforme a su manual de cumplimiento.
El gran cambio introducido por la ley y el GAFI es la transición hacia la proporcionalidad. Este concepto exige que el esfuerzo de verificación sea equivalente al nivel de riesgo identificado.
- En casos de bajo riesgo: la buena fe impera. Los sujetos obligados deben permitir el uso de documentos de identidad alternativos o simplificados para facilitar el acceso a quienes no poseen documentación tradicional, como trabajadores informales o poblaciones rurales.
- En casos de riesgo medio/alto: se requiere una vigilancia intensificada, pero basada en hechos objetivos y no en prejuicios o exclusiones generales.
Este enfoque práctico alivia la carga operativa. Ya no se trata de pedir todo a todos, sino de pedir lo necesario a quien corresponda. La ley establece que las instituciones deben aplicar el enfoque basado en riesgo de manera individualizada, evitando que el sobre-cumplimiento derive en exclusión financiera.
El GAFI ha identificado que el miedo a sanciones administrativas lleva a los sujetos obligados a implementar controles excesivamente rígidos. En El Salvador, la nueva ley otorga a los entes de supervisión la tarea de velar porque las entidades financieras y demás sujetos obligados no incurran en este error. Se establece que factores como la condición migratoria, el ejercicio de actividades informales o la ausencia de empleo formal no constituyen, por sí solas, causales suficientes para negar el acceso a sus servicios.
La buena fe obliga a presumir la licitud de las actividades comerciales hasta que el análisis técnico arroje una sospecha fundada. Ignorar este principio y tratar a cada cliente como un criminal en potencia no solo vulnera derechos, sino que sobrecarga el sistema con reportes inútiles, distrayendo los recursos del Estado de las verdaderas amenazas.
Es vital delimitar las funciones en este nuevo ecosistema. El sujeto obligado es un gestor de riesgos que detecta inconsistencias; el Estado es quien investiga delitos.
Por ende, se puede mencionar que la labor del sujeto obligado es: identificar al cliente, perfilar el riesgo, monitorear transacciones y reportar lo inusual o sospechoso a la UIF.; mientras que el trabajo del Estado es: ejercer facultades coercitivas, levantar secretos bancarios y procesar judicialmente.
La normativa salvadoreña clarifica que realizar una debida diligencia de buena fe, ajustada al riesgo y documentada técnicamente, constituye una protección para la entidad ante eventuales fraudes sofisticados cometidos por terceros. El éxito no se mide por la cantidad de documentos acumulados, sino por la calidad del análisis de riesgo.
Para armonizar la prevención con la inclusión financiera y la buena fe, puede que estos tres puntos sean importantes:
- Actualización de manuales: deben incorporar específicamente los criterios de debida diligencia simplificada y las exenciones permitidas por la ley para casos de bajo riesgo.
- Trazabilidad de la denegatoria: toda negativa a un servicio debe estar fundamentada en un análisis de riesgo objetivo y documentada en el expediente, garantizando que no se basó en discriminación.
- Capacitación en riesgos, no en reglas: el personal debe ser formado para entender el origen del riesgo y no solo para seguir checklists burocráticos que expulsan clientes legítimos.
La actualización normativa de 2025 en El Salvador, alineada con la visión del GAFI de junio de 2025, nos invita a una madurez profesional en el ámbito del cumplimiento. El principio de buena fe es el pegamento que mantiene unido este sistema: permite que el comercio fluya, asegura que los ciudadanos no sean excluidos injustamente y delimita claramente hasta dónde llega la responsabilidad de la empresa privada.
En esta nueva era, la eficiencia de un programa de cumplimiento se mide por su capacidad de identificar riesgos reales sin sacrificar la inclusión financiera. Respetar la buena fe y la proporcionalidad no es debilidad ante el crimen; es la máxima expresión de un Estado de Derecho que protege la economía lícita mientras aísla, con precisión técnica, a quienes intentan abusar del sistema.


