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Buen Gobierno Corporativo, la oportunidad de oro para los Compliances Officers
Mauricio Ramírez Molina – Asesor Jurídico
Desde hace casi 30 años se viene hablando en el mundo entero acerca de la figura del Gobierno Corporativo, cuyo nacimiento se da través del informe Cadbury en 1992 en Reino Unido, y que ha dotado de muchas herramientas a las diferentes compañías para el mejor manejo de sus estructuras.
El Gobierno Corporativo según muchas entidades, se traduce como: “el sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas”. Siendo este un modelo anglosajón, su expansión se ha realizado rápidamente por Europa y otras partes del mundo, hasta llegar a nuestro país. Por lo que se puede entender la magnitud e importancia que esta filosofía tiene o puede llegar a tener dentro de las organizaciones.
Básicamente, el plan de Gobierno Corporativo pasa por la creación e implementación de principios y reglas que ayuden a mejorar la forma en que se está administrando una compañía. Por tanto este código, regula diferentes aristas de cómo poder realizar el máximo aprovechamiento de la organización y por tanto, derivar en la mayor rentabilidad tanto para los accionistas, administradores, empleados como a la sociedad en general. Pues una empresa responsable con sus principios y políticas es una empresa responsable con la sociedad.
Con el transcurrir de los años los manuales de buen gobierno corporativo han ido naturalmente mutando o transformando sus reglas y composición, adoptando nuevas medidas que a la postre han desencadenado la filosofía de los principios de voluntario cumplimiento. Uno de los mayores avances ha sido la separación de la gestión y propiedad de las compañías, pues se ha demostrado en muchas ocasiones que la incorporación al Consejo de Administración de la compañía a personas independientes y no vinculadas accionariamente a la misma, rinden efectivamente en sus funciones, siempre bajo la premisa de la idoneidad del cargo y experiencia demostrable del candidato.
Otra de las buenas prácticas que han ido adoptando los Códigos de Gobierno Corporativo, es adoptar la figura de los compliances officers, como principal pieza y posición para la reducción o prevención del riesgo corporativo dentro de las compañías.
Los compliances officers han tomado un importante rol dentro de las organizaciones, pues han llegado a implantar la cultura de la prevención en su máxima expresión. A través de la creación de los sistemas de prevención de riesgos se han logrado inculcar una filosofía que busca anteponerse al hecho delictivo antes de la espera de la sanción, ya sea esta administrativa o penal.
La utilización de la figura de los oficiales de cumplimiento dentro de los códigos de gobierno corporativo, ha surgido en los países anglosajones y europeos ya que se ha suscitado uno de los más grandes y al mismo tiempo, cuestionables sucesos de la teoría penal clásica, al considerar dentro de los ordenamientos jurídicos la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas, pudiendo ser sujetas ahora de persecución penal por un catálogo de delitos, equiparando en alguna medida, la actuación delictiva propia de las personas naturales.
Esta medida encendió las alarmas de todas las compañías en su momento, pues se consideraba una medida que atentaba con la libre gestión y funcionamiento de las compañías generando una especie de “cacería jurídica”. La instrumentalización de las personas jurídicas al ser sujetas de responsabilidad penal.
En su afán por evitar el mayor riesgo posible, los grupos empresariales del continente europeo empezaron a utilizar la figura del compliance officer como un puesto de trabajo estratégico para evitar al mínimo, el riesgo operativo que nace de la operación de sus compañías.
El compliance officer se ha tornado como el fiscalizador y supervisor con independencia en su gestión, de toda la actividad de las compañías. Su importancia es tal, que a través de los sistemas de prevención de riesgos, se ha creado la tendencia del “compliance penal”, es decir, se ha creado un mecanismo de protección que reúna en la mejor medida de lo posible, todas las aristas que generan un riesgo penal para las organizaciones.
El compliance penal, ha dado un nuevo salto en la importancia de las funciones de los oficiales de cumplimiento. Su actuación ya no se limita a la supervisión y prevención de los delitos derivados de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sino que han abierto la posibilidad a que estos mismos funcionarios sepan y deban crear mecanismos de protección a un número más amplios de delitos, que puedan ser realizados por las personas jurídicas en su actuar diario.
A manera de ejemplo, se pueden mencionar los delitos fiscales o los delitos medioambientales, pues se ha demostrado que casi el 90% de las ocasiones en las que se persigue estos delitos, se realizan mediante o utilizando las estructuras de personas jurídicas, lo que demuestra la importancia de tener planes de prevención de riesgos de forma adecuada.
Es por tanto, el momento de oro para el oficial de cumplimiento de demostrar que su función es un puesto estratégico equiparable al del Consejo de Administración, ya que en la medida que este cree un adecuado sistema de prevención de riesgos. Considerando todos los escenarios posibles desde el riesgo operacional, el riesgo financiero, el riesgo que el mercado naturalmente supone. De esta forma, se demostrará la capacidad con la que esta figura puede llegar a influenciar dentro de la organización.
El oficial de cumplimiento debe tener en mente que el objetivo principal del sistema de prevención de riesgos es que sea conocido y que sea aplicado con la totalidad de los colaboradores de la compañía. De no hacerlo, significa que los principios de publicidad o de reconocimiento alguno de un sistema de prevención de riesgos, ha fallado.
En El Salvador, la utilización de un código de gobierno corporativo aún no menciona la posibilidad de tener un oficial de cumplimiento, mucho menos de tener un programa de compliance penal. Las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central de Reserva en el año 2018, se limita únicamente a mencionar la necesidad de las compañías (en su mayoría aquellas que tienen relaciones en el mercado financiero), a tener un comité de riesgos.
El Salvador se encuentra en una etapa crucial para la mejora de las condiciones en las que las compañías se desenvuelven en su entorno, y la figura de los oficiales de cumplimiento pueden ser una pieza fundamental en la mejora de los buenos gobiernos corporativos. Creando sistemas de prevención de riesgos íntegros, amplios y detallados; de esta forma no solo se minimiza la posibilidad de cualquier daño directo o colateral a las compañías, sino que también ayudan a evitar cualquier daño a la sociedad en general.
Sin duda nos encontramos ante la necesidad de entender que la figura de los compliances officerses, es vital en la estructura organizativa de las compañías, que se les debe dar el reconocimiento debido dentro de esta y darle todas las herramientas posibles para poder desarrollar su trabajo, mucho más allá de lo que actualmente se ha contiene en la normativa vigente en el país, recordar que en la filosofía de la prevención de riesgos no se necesita un imperativo legal para poder ser desarrollado