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Blockchain, Tokenización de activos
Escrito por: Alfredo Napoleón Navas Duarte | Socio | Ecija
Las palabras “cripotomonedas”, “blockchain”, “smartcontracts”, “tokenización”, “bitcoin”, “ethereum”, entre otras, están para bien o para mal, más que nunca presentes en la mayoría de nuestras conversaciones del día a día. Se ha convertido en algo normal a partir del contexto que estamos viviendo desde hace algunos meses, ya que junto con mis socios, asociados en la firma, colegas abogados y clientes discutimos sobre proyectos, legislación, oportunidades, ventajas y desventajas y retos futuros.
Pero lo digo porque hace algunos días mi hijo de diez años en una conversación me hizo la siguiente pregunta: Papá: ¿Tú sabes qué es blockchain?, mi respuesta fue: “Sí hijo, algo estoy aprendiendo sobre la blockchain”, enseguida de mi respuesta, me preguntó¨: ¿y sabes qué es un NFT?, mi respuesta fue: “Si hijo, también estoy aprendiendo sobre eso”, ¿por qué me preguntas?, porque quiero tokenizar mis dibujos y venderlos, lo anterior nos llevó a charlar amenamente más sobre el conocimiento que a su corta edad tiene sobre temas relacionados y su particular manera de entenderlos, la cual debo de manifestar no está en mi opinión para nada alejada de lo que en realidad es.
Hace algunos meses en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, su reglamento, y las consecuencias legales que dichos acontecimientos han tenido en la sociedad salvadoreña, aumentó no solo el interés por conocer cómo funcionan y cómo se relacionan estos conceptos entre sí, responder a preguntas sobre si el Bitcoin se pueda considerar moneda de curso legal o no, sobre si el uso de blockchain trae consecuencias positivas o negativas, y así adentrarse en conversaciones de muchos minutos teniendo una sola conclusión: hace algunos años veíamos estas conversaciones como algo a lo que le faltaba muchísimo para ser una realidad en un futuro inmediato, ¡pero ese futuro distante ya está acá!
El uso de nuevas tecnologías para compartir información ha expandido la manera en que interactuamos unos con otros, el comercio sigue y seguirá siendo eso…el intercambio de bienes y servicios para satisfacer necesidades; la tokenización de activos entonces, es llevar al mundo digital dichos bienes o servicios y convertirlos en un Token, en conclusión, estamos viviendo nueva maneras de hacer comercio, y El Salvador no es la excepción.
El uso de la Cadena de Bloques, o “blockchain”, genera la oportunidad de realizar este intercambio en un protocolo seguro, que permite ejecutar materialmente todas estas operaciones sin intermediarios para validar dichas operaciones, que por su naturaleza no admitirán cambios o alteraciones luego de perfeccionarse porque afectaría toda la cadena de bloques o registro. Entonces, blockchain se concibió desde un inicio como el lugar ideal para realizar este intercambio de criptoactivos de manera segura e inalterable, y en ese sentido el criptoactivo más relacionado y más usado es el Bitcoin.
Pero, qué pasaría si siendo sumamente disruptivos y pensando “fuera de la caja” decidimos usar blockchain para intercambiar no solo criptomonedas, sino cualquier activo de nuestro mundo físico y darle valor, una identidad en el mundo digital (cripotoactivo), pues si, algo así como en el “metaverso”, y convertirlo en objeto de transacciones (comercio al fin) en blockchain.
Entonces siendo agresivos y hasta un poco “abusivos”, podemos pensar que podríamos tokenizar activos del mundo real como bonos, pólizas de seguro, contratos de título de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, participaciones sociales y accionarias, comercialización de cualquier bien o servicios, obras de arte (como mi hijo quiere hacer).
Entonces, teniendo en cuenta todas las referencias al tema que nos ocupa, debemos de saber ¿qué es un Token?. El Token es un activo de valor digital creado por una persona jurídica o una persona natural que ampara cualquier tipo de bien o servicio, pues puede representar cualquier cosa y ser por supuesto objeto de comercio y transacciones.
Para poder intercambiar estos tokens que como podemos concluir son de innumerables posibilidades de representación, debe existir un contrato, si, así como en la vida real, pero en el mundo digital ese contrato es conocido como “contrato inteligente” o Smart Contract, el cual deberá ser preparado por un profesional que conozca de programación (criptografía) y un abogado, lo cual permitirá a las partes incluidas en el negocio evitar sentarse a negociar con intermediarios generando que las transacciones sean más eficientes, menos caras y más rápidas.
Para dar un ejemplo, las inversiones financieras como las conocemos, para el ecosistema de los emprendedores o “startups”, tienen una apertura a recibir dicho financiamiento tan necesario para poder generar la escalabilidad y crecimiento exponencial que buscan, y esto lo encuentran en las llamadas ICO´s (Initial Coing Offerings u Ofertas Iniciales de Moneda), que no es más que ofrecer sus acciones representadas por “tokens” al mercado de inversionistas mediante una moneda digital como las que ya conocemos.
Entonces, para responder la pregunta que me hacía mi hijo antes, un NFT, es un (Non Fungible Token o un Token no Fungible), es un tipo especial de Token que representa algo único, es lo que lo hace totalmente diferente de otras criptomonedas, como los dibujos u obras de arte que hace mi hijo a sus diez años (los tendremos que tokenizar), y deberán entonces de ser obras únicas unas de otras las que podrán ser objeto de intercambio en blockchain.
Creo que estamos viviendo momentos muy interesantes como sociedad, momentos que generan oportunidades, pero, también existen riesgos y desventajas que son por todos conocidas, como la falta de marcos normativos que proporcionen seguridad jurídica entre las partes, y es entonces en donde el Estado debe de dotar de normas que puedan ir completando la ecuación que permita a los ciudadanos utilizar estos nuevos medios de intercambio comercial, será difícil que la regulación pueda contemplar todos los negocios jurídicos que puedan darse en el mundo digital, pero al menos deberá sentar las bases para que estos conllevan en marco de legalidad, pues no será lo mismo las consecuencias jurídicas de tokenizar un inmueble, a tokenizar una obra de arte, o una participación.
Con ello en mente, podemos concluir que deben existir transformaciones a nivel normativo que puedan modernizar y lograr convivir con quienes prefieran hacer negocios de las maneras tradicionales o a los que opten por utilizar nuevos medios, y ya sea en uno y otro escenario, estaremos los abogados asesorando.