Articulos
Bitcoin en El Salvador, oportunidades de mejor en su regulación
Escrito por: Julio César Osegueda Navas
En los últimos años hemos visto cómo nuevas normativas demuestran el reconocimiento de cambios en nuestra sociedad, cambios que en muchos sectores se negaban a aceptar pero que finalmente han sido implantados. Ley de teletrabajo, Ley de Comercio Electrónico, Ley de Firma Electrónica y por supuesto la Ley de Bitcoin, son algunos ejemplos de que la vida no es ya como antes y quien no lo reconozca está en graves problemas.
Estos fenómenos no deben ser evaluados bajo la lupa de la ideología, pues no son resultado de agendas perversas de supuestos grupos hegemónicos, tan apreciados por los conspiranoicos, simplemente es el ser humano haciendo evolucionar su entorno buscando nuevas y mejores formas de hacer las cosas, tal como siempre hemos hecho, desde el descubrimiento del fuego, la rueda y los mitos que cohesionan a la sociedad. Y por cierto vale la pena reconocerlo también como un importante llamado de atención a las empresas del sector financiero, cuyos servicios pueden adolecer de idoneidad en la calidad, seguridad y humanización, por lo que es su oportunidad para evolucionar a algo mejor (quizá su última oportunidad).
Así las cosas, vale la pena evaluar las producciones normativas que procuran llevar certeza y seguridad jurídica a estos ámbitos electrónicos.
Los criptoactivos como un fenómeno tecnológico, económico, social y jurídico son susceptibles de riesgos, alguno de ellos han venido siendo señalados por organismos internacionales desde su origen, tal es el caso del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que en 2015 emitió recomendaciones para un pensamiento basado en riesgo en actividades relacionadas a criptomonedas.
Entre los riesgos señalados por dicha entidad se encuentran la transnacionalidad, la inmaterialidad, la vinculación con mercados sospechosos y finalmente la falta de regulación.
Todos estos riesgos son reales, de alto impacto y de alto nivel de ocurrencia por lo que es clave que las organizaciones los estudien, traten, transformen y atiendan. A cada riesgo su medicina, esa ha sido siempre la intención de GAFI, nunca la demonización de un Mercado cada vez más grande y que aporta soluciones reales a necesidades bien específicas de dinamización del mercado. Por ejemplo el riesgo de mercados con facilidad de vinculación con el crimen organizado como la Internet profunda, pasa por evitar efectuar transacciones en él y preferir mercados más transparentes y nada coinjoin o mezcladores, esas serían las formas de evitar estos peligros.
Pero el último riesgo señalado es la piedra en la espada, la falta de regulación o una regulación incongruente es quizá el mayor valladar para que un fenómeno se desarrolle de la forma más natural y democrática posible.
En El Salvador ya se vienen haciendo transacciones con criptoactivos desde hace más de 10 años, y preguntas cómo las referentes a su naturaleza (si son bienes, si son título valores, si es dinero) habían quedado solo a la imaginación de sus usuarios, lo que provocaba no solo la inseguridad jurídica sino la concreción de esa inseguridad, muchas personas se vieron engañadas al errar en las forma de efectuar las transacciones o al escoger a las personas equivocadas para ello, por lo que ignorar la situación es la peor decisión posible.
Por eso, contar hoy día con la vigencia de una Ley del Bitcoin es un paso hacia adelante, no el fin del camino pero sí un avance importante. Y cómo todo ejercicio humano es importante señalar las oportunidades de mejora que tiene.
Primero, el BITCÓIN si bien una especie originaria no es el universo en criptoactivos. Ya que hemos aceptado el fenómeno valdría la pena establecer cuál será la posición del Estado frente al ALTCÓIN, las STABLECÓIN y los TOKENS NO FUNGIBLES, darles un carácter jurídico sería sumamente valiosos, y nótese que no es un llamado a establecerlos como “dinero”, pero si a profundizar la naturaleza jurídica que se comprenderá de ellos en tanto bienes inmateriales.
En segundo término la norma técnica para la facilitación de la aplicación de la Ley del Bitcoin ha aportado muchos elementos interesantes para formalizar y proteger el negocio del “cambio” de divisas, pero un paso adicional que muchos otros Estados están tomando es el registro de entidades operantes, esto precisamente para evitar casos como el de Silk Road y mejorar la función de control y supervisión del Estado balanceándola con su misión de fomento del mercado innovador.
Las prácticas utilizadas para la operación con criptoactivos puede estar llena de ejemplos que pueden generar ganancias ilegítimas, pero a un ciudadano solo se le puede exigir un comportamiento que previamente se le ha informado. El revuelo causado por técnicas como el scalping (micro transacciones recurrentes que aprovechan el diferimiento en el tiempo del tipo de cambio) deben estar plenamente reconocidas y reguladas para que las personas evadamos prácticas abusivas o desleales que afectan el correcto desempeño del mercado.
Finalmente, también hay que reconocer que el Bitcóin está funcionando más como un incentivo para uso de plataformas de pago y transacciones de diversas aplicaciones wallets y traders, pero estas no cuentan con ninguna regulación, por lo que consideraciones relacionadas con las comisiones aplicables, obligaciones relativas al tipo de cambio, la identidad de los proveedores de servicios, la seguridad sobre los fondos administrados y el mismo tema de la supervisión y control de dichas plataformas es un ámbito desregulado, y por ende un nicho de riesgos importantes para empresas y consumidores.
Así, habiendo abierto la puerta a la regulación digital, debemos asumir la responsabilidad de la comprensión adecuada del fenómeno para que estos temas puedan materializar el verdadero potencial de valor de desarrollo que poseen, o en lugar del paraíso idílico que prometen provocaremos la distopía más deshumanizante.