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Beneficios para las MIPYMES ante la posible reforma al art. 39-c de la LACAP – Edición #85
En El Salvador, con el transcurso de los años, resulta evidente que las actividades desarrolladas por las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES- han contribuido en gran manera a la sostenibilidad y crecimiento de la economía local, creando empleos dignos para hombres y mujeres mediante la generación de diversos puestos de trabajo, así como el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y en el aumento de la capacidad empresarial.
Tanta es su incidencia en la economía salvadoreña, que se ha incentivado la protección hacia este sector y fomentado su desarrollo, a través de distintas herramientas tales como: la simplificación de trámites, acceso a financiamiento, la creación de nuevos y mejores programas que permitan la inclusión de estas empresas al mercado, y sobre todo el apoyo de instituciones gubernamentales y municipales.
Sin embargo, la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) ha indicado que la mayoría de MIPYMES, no dan estricto cumplimiento a las regulaciones establecidas en el marco legal aplicable. Esto es así, en gran parte, debido a los altos costos de tiempo y dinero, que inevitablemente son asociados a la formalización de estas empresas y al cumplimiento de las obligaciones relacionadas a su operación que se establecen en las leyes correspondientes, a la vez que no existen beneficios ni incentivos que estimulen a las MIPYMES a su formalización, limitándose con ello de manera significativa, las posibilidades de crecimiento y competitividad ante las grandes empresas que se encuentran dentro del mercado por el incumplimiento de los requisitos necesarios para participar en diferentes proyectos y procesos de licitación.
En consecuencia, y con la finalidad de brindar mayores oportunidades a las actividades desarrolladas por las MIPYMES, se reformó en el año 2011, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), incluyendo dentro de sus disposiciones el artículo 39-C, por medio del cual se estableció para las instituciones de gobierno y las municipalidades, la responsabilidad de facilitar el acceso a las MIPYMES en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, de manera que estas puedan cumplir con la normativa correspondiente y ser contratadas.
De igual manera, en el literal b) del artículo 39-C, se estableció la obligación para cada institución de gobierno y las municipalidades, de destinar al menos un 12% del presupuesto anual en adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios con las MIPYMES, siempre que estas últimas garanticen la calidad de lo ofertado al Estado.
Las anteriores reformas se procuraron con el objeto que las MIPYMES tuvieran facilidades de acceso y mayor competitividad para ofertarle al Estado bienes y servicios, en comparación con grandes empresas o empresas más consolidadas, y lograr eventualmente, ser adjudicados bajo las distintas formas de contratación administrativa.
Actualmente, la comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, se encuentra en el estudio de la reforma al artículo mencionado anteriormente, de manera que se incremente la exigencia de compras públicas a favor de las MIPYMES, elevando el porcentaje del presupuesto anual asignado a estas contrataciones del 12% al 25%.
Por otro lado, de acuerdo a los datos proporcionados por CONAMYPE, se estima que actualmente las MIPYMES generan aproximadamente unos 700 mil empleos directos. Además, aportan alrededor del 35% del PIB y en conjunto consumen más insumos y servicios que las grandes empresas que se encuentran dentro del mercado y que a la vez venden al Estado.
Según los datos generados por el Sistema de Compras Públicas de El Salvador (COMPRASAL), actualmente las MIPYMES acceden a un aproximado de 40% de las compras públicas de las instituciones de gobierno y/o municipalidades, por lo tanto, el aumento del porcentaje mínimo destinado a las MIPYMES, en la actualidad ya se encuentra por encima del valor regulado en la LACAP.