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BENEFICIOS DE LA PROTECCIÓN A LOS ADMINISTRADOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Por: José Roberto Barriere, fundador propietario B & G Consultores.  

La vigencia en los años 2018 y 2019 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas (LEBB), fueron recibidas con agrado por el público y la comunidad jurídica en general, pues pareciera que tales leyes vendrían a hacer más operativa la protección a los administrados, sin embargo, no ha sido así del todo. 

La nueva LJCA, ha hecho extrañar a algunos los tiempos en que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), congruente y consciente de la finalidad de ese tipo de leyes, aplicando la derogada LJCA, suspendía el acto administrativo en un plazo breve, sin detenerse en un análisis sobre la apariencia de buen derecho o el peligro de mora, categorías que fueron introducidas hasta el año 2010 con el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) para los procesos de derecho privado, y que extrañamente fueron filtradas en la nueva LJCA. Lo que ha permitido que no se consolide la protección jurídica del administrado, lo que es inexplicable en una ley que tiene por objetivo su protección.

 En el CPCM, las medidas cautelares son inaudita parte para lograr su finalidad de proteger al que las pide. Pero en la nueva LJCA, se plantea la posibilidad de escuchar a la administración, lo cual es un contrasentido, pues obviamente la administración va a oponerse, y será luego de escuchar a la administración que habrá una decisión.

A todo esto, es posible que ya hayan pasado meses en los cuales el administrado está siendo víctima de la administración, ¿No sería mejor conceder la medida cautelar y luego revisarla como permite la LJCA?

La LPA, además de contener temas innovadores y necesarios, ha recogido mucha de la doctrina y espíritu de las resoluciones de la SCA, con lo cual se ha elevado a categoría de ley muchos de esos principios que buscan proteger al administrado. Por ello, debe haber una intensa labor de información y formación de esos principios para que los servidores públicos los apliquen y se respete el derecho a la buena administración.

Con la LPA, los administrados están fortalecidos con herramientas para hacer valer sus derechos. Concretamente, en el caso de los ofertantes y contratistas (sea en el marco de la LACAP o de otras normas de contratación pública), cuentan con muchas herramientas legales que vienen a complementar a la LACAP y otras normativas, con temas necesarios como el Acto Administrativo, el Procedimiento Administrativo, la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, la Nulidad de los Actos, las normas sobre Derecho Administrativo Sancionador, etc., pues toda adjudicación es un acto administrativo, toda licitación es un procedimiento administrativo que llevan a una adjudicación y contratación y a una ejecución contractual, todo lo cual debe ser apegado a la legalidad, de lo contrario, los ofertantes y contratistas pueden exigir su protección.

De la LEBB no podemos hablar todavía, pues está pendiente que se cree el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas, con lo cual se pondrá en marcha tal normativa.

Eso tal vez vendrá a llevar aliento a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo que están muy cargados, lo cual hace que la justicia administrativa no cumpla su objetivo de protección al administrado.

El Salvador cuenta con un gobierno que está atrayendo la inversión pública nacional y extranjera, eso implica que habrán más contratistas a quienes se les deberán respetar sus derechos en las diferentes modalidades de contratación pública existentes, como concesiones, asocio público privados, contratos de obra pública, etc. Y de la buena experiencia de esos contratistas dependerá que continúe el flujo de inversión, para lo cual, primero, es necesario que la inversión pública extranjera entre al país respetando todos los mecanismos legales, y segundo, como consecuencia, que tenga todas las garantías para contar con una protección contra los posibles embates de la administración pública.

Para ello, es necesario, que los servidores públicos estén conscientes de la LPA y sus principios y los practiquen. Que se agilice el funcionamiento de los tribunales de lo contencioso administrativo, principalmente en la adopción de las medidas cautelares; que se ponga a funcionar la LEBB. Siendo deseable que exista una generación de abogados administrativistas, que teniendo experiencia (know how), que conociendo del tema, tengan la entereza para enfrentarse a la administración pública, para proteger a los administrados, y especialmente a los ofertantes y contratistas.

Todos esos elementos son indispensables para atraer y mantener la inversión nacional y extranjera en El Salvador que tanto necesitamos. Por tanto, fortalecer la protección de los administrados redundará en mayores beneficios para el país.

 

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