Economía

Beneficiarios ya pueden jubilarse sin devolver el anticipo de saldo

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El Banco Central de Reserva (BCR) confirmó que desde el 17 de febrero las personas que hayan solicitado el anticipo de saldo de sus fondos de ahorros de pensiones puedan comenzar sus proceso de jubilación sin la necesidad de reintegrar el saldo, esto en caso de formar parte del grupo de beneficiaros que estable la normativa.

El beneficio es a raíz de la reforma al artículo 126-F de la Ley del Sistema de Ahorra de Pensiones que establece que los cotizantes que han utilizado el anticipo de saldo y que posteriormente quedaron sin empleo, con alguna discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que les imposibilite continuar laborando y por ende no es posible devolver ese anticipo.

Ante cualquiera de estas situaciones, los cotizantes podrán solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones que calcule el saldo disponible de su cuenta individual y la pensión a la que pudiese tener derecho, según proceda y cuando el afiliado acepte recibir.

El BCR informó que las personas que deseen acreditar que están desempleadas deberán presentar una constancia e cotizaciones ya sea del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o del Instituto de Bienestar Magisterial (IBM) u otro régimen al que pertenezca el afiliado.

Hasta antes de esta reforma, las cotizantes que debían reintegrar el dinero recibido de su cuenta de ahorro en calidad de beneficio. Esto continúa vigente, excepto para las personas que logren acreditar ante las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) que cumplan con una de las tres condiciones que los legisladoras introdujeron con la reforma de noviembre anterior, según el Decreto Legislativo 766.

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