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BCR propone normas para la publicación de calificaciones de riesgo bancarias

La nueva normativa establecerá requisitos para la divulgación de calificaciones de riesgo de bancos y sociedades de ahorro y crédito

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El Banco Central de Reserva ha puesto a consulta pública las Normas Técnicas para la Publicación de la Calificación de Riesgo de los Bancos y Sociedades de Ahorro y Crédito (NRP-C-102024).

El objetivo de esta normativa es regular las publicaciones de las calificaciones de riesgo que las entidades financieras deben realizar, tanto a través de las sociedades clasificadoras de riesgo contratadas como mediante las propias publicaciones de las entidades. La consulta estará abierta hasta el 6 de septiembre de 2024, y los comentarios serán recibidos por el Comité de Normas del BCR.

Las entidades sujetas a esta normativa incluyen:

  • Bancos constituidos en El Salvador,
  • Sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país,
  • Sociedades de ahorro y crédito,
  • El Banco de Desarrollo de la República de El Salvador,
  • El Banco de Fomento Agropecuario,
  • El Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y
  • Las sociedades clasificadoras de riesgo registradas en la Superintendencia del Sistema Financiero.

Según el artículo 4, las sociedades clasificadoras de riesgo contratadas por las entidades deberán publicar las calificaciones otorgadas en sus sitios web dentro de los primeros tres meses de cada año. Estas calificaciones deben corresponder a evaluaciones realizadas en los últimos cuatro meses. Además, las clasificadoras deberán observar las disposiciones establecidas en las «Normas Técnicas sobre las Obligaciones de las Sociedades Clasificadoras de Riesgo» (NRP-07).

Las entidades financieras, por su parte, deberán publicar su calificación de riesgo más reciente junto con sus estados financieros, incluyendo una nota específica en conformidad con el «Manual de Contabilidad para Instituciones Captadoras de Depósitos y Sociedad Controladora» (NCF-01).

Las sucursales de bancos extranjeros que utilicen calificaciones de clasificadoras internacionales deberán seguir las disposiciones locales para la publicación de dichas calificaciones y traducir la nomenclatura si es necesario.

Adicionalmente, las entidades deberán asegurarse de que las clasificadoras que contratan cumplan con los requisitos de publicación y autorizarlas para divulgar las calificaciones otorgadas.

La Superintendencia del Sistema Financiero podrá exigir que una entidad obtenga una nueva calificación en caso de que se sospeche que la metodología utilizada fue inapropiada o que se ha manipulado la información. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en estas normas será sancionado conforme a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

Estas nuevas normas derogan las «Normas para la Publicación de la Calificación de Riesgo de los Bancos» aprobadas en el año 2000. La normativa derogada quedó obsoleta tras la promulgación de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, que entró en vigor en 2011.

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