Economía
BCR presenta Marco Normativo sobre Fondos de Inversión Financieros
Esta mañana, El Banco Central de Reserva (BCR), realizó el foro “Marco Normativo para implementar Fondos de Inversión Financieros”, en la que da a conocer el marco normativo que regulará la nueva alternativa de inversión, además de la aprobación de nueve normas que posibilitan su entrada en vigor.
Desde marzo de 2015, el BCR ha facilitado la aplicación de la Ley de Fondos de Inversión en El Salvador la cual permite el uso de dicha figura en el mercado financiero salvadoreño. El objetivo de esta normativa, es generar beneficios e incentivar la actividad económica creando accesos a pequeños inversionistas al mercado de capitales, la diversificación de inversiones y canalización de ahorro hacia sectores productivos lo que contribuirá a un mayor crecimiento económico del país. Estos fondos deben ser vistos como instrumentos de ahorro, pues son inversiones de capital de las personas que buscan rentabilidad.
Los puntos más importantes tratados en esta ley es la creación de Gestoras de Fondo de Inversión, cuya finalidad es de administrar los fondos de los inversores y serán las encargadas de realizar todos los actos, contratos y operaciones para administrar los fondos.
El mes pasado, el comité de Normas de Banco Central aprobó tres normas referentes a: Agentes Especializados en Valuación de Valores; Comercialización de cuotas de Participación de Fondos de Inversión Abiertos; y Cálculo del Valor de la Cuota de Participación, que entraron en vigencia el pasado 3 de octubre de 2016.
De esta forma, se completó la aprobación del marco normativo que permite el inicio de operaciones de la figura de Fondos de Inversión Financieros en El Salvador permitiendo entre otras cosas, la constitución de las Gestoras de Fondos de Inversión, su inicio de operaciones y revelación de información; el registro de los Fondos de Inversión Financieros Locales, su operatividad, comercialización de cuotas de participación de estos y revelación de información financiera por medio de las notas a sus estados financieros.
Con las regulaciones aprobadas se brinda confianza a los participantes en la nueva figura mediante el establecimiento de procedimientos claros y transparentes en el desarrollo de las operaciones relacionadas a Fondos de Inversión Financieros locales; asimismo se asegura la consideración, en su proceso de elaboración, de las mejores prácticas internacionales recogidas en principios de regulación y regulaciones vigentes en mercados internacionales, indicó el Banco Central.
Normativas avaladas:
– Las Normas Técnicas para la Autorización de Constitución, Inicio de Operaciones, Registro y Gestión de Operaciones de las Gestoras de Fondos de Inversión (NDMC-02). Regulan los requisitos y el proceso para autorizar la constitución de Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión, conforme a la Ley de Fondos de Inversión, su inicio de operaciones y registro en la Superintendencia del Sistema Financiero; así como disposiciones aplicables a las operaciones que realicen.
– Las Normas Técnicas para la Autorización y Registro de los Administradores de Inversiones de los Fondos de Inversión (NDMC-03). Establecen los requisitos que deben cumplir las personas naturales que trabajen para una Gestora de Fondos de Inversión, para efectos de desempeñarse como administradores de inversiones de los Fondos de Inversión, así como su autorización e inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia del Sistema Financiero.
– El Manual y Catálogo Contable para las Gestoras de Fondos de Inversión (NDMC-04) y el Manual de Contabilidad para Fondos de Inversión (NDMC-08), comprenden las disposiciones y principios contables de aplicación general para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones de las Gestoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión respectivamente.
– Las Normas Técnicas para la Autorización, Registro y Funcionamiento de Fondos de Inversión (NDMC-06) desarrollan las disposiciones legales aplicables para asentar los Fondos de Inversión Financieros en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero, así como para el funcionamiento de los mismos, incluyendo disposiciones relativas a los reglamentos internos y los prospectos de colocación.
– Las Normas Técnicas para las Inversiones de los Fondos de Inversión (NDMC-07) establecen los lineamientos respecto a las inversiones que se realicen con recursos de los Fondos de Inversión Financieros, con el objeto de obtener una adecuada rentabilidad, en función del nivel de riesgo del Fondo, requerimientos de liquidez, diversificación y límites definidos en la política de inversión según la naturaleza del Fondo, de acuerdo a su Reglamento Interno y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión.
– Las Normas Técnicas para Agentes Especializados en Valuación de Valores (NDMC-09) establecen los requisitos mínimos que debe cumplir todo interesado en brindar el servicio de cálculo, determinación y suministro de información sobre precios de los valores negociados en el sistema financiero. Su principal beneficio radica en la generación de información confiable y oportuna sobre el precio que permite obtener una valoración acorde a las condiciones diarias del mercado.
– Las Normas Técnicas para la Comercialización de Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Abiertos (NDMC-10), establecen los requisitos mínimos que deben atender todos los participantes en la nueva figura de Fondos de Inversión interesados en comercializar cuotas de participación que constituyen los fondos abiertos locales, sobre su autorización, funcionamiento, contenido mínimo del contrato de comercialización, responsabilidades y actos no permitidos en la prestación del servicio de comercialización. Con estas normas se brinda confianza a los inversionistas en cuanto a que el servicio de comercialización se realice de manera ordena, transparente y de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
– Las Normas Técnicas para el Cálculo del Valor de la Cuota y Asignación de Cuotas de Participación de los Fondos de Inversión (NDMC-11) tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser atendidos para valorar diariamente los fondos de inversión, determinación del valor diario de la cuota de participación y forma de asignación del valor de la cuota de participación. El beneficio principal de esta regulación radica en la claridad y confianza que se otorga a los inversionistas sobre el valor diario de su inversión en cada fondo de inversión, así como también la certeza sobre el valor de la cuota de participación para el ingreso o la salida en cualquier momento de un fondo de inversión abierto.
– Las Normas Técnicas para la Autorización, Registro y Funcionamiento de Fondos de Inversión (NDMC-06) desarrollan las disposiciones legales aplicables para asentar los Fondos de Inversión Financieros en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero, así como para el funcionamiento de los mismos, incluyendo disposiciones relativas a los reglamentos internos y los prospectos de colocación.
– Las Normas Técnicas para las Inversiones de los Fondos de Inversión (NDMC-07) establecen los lineamientos respecto a las inversiones que se realicen con recursos de los Fondos de Inversión Financieros, con el objeto de obtener una adecuada rentabilidad, en función del nivel de riesgo del Fondo, requerimientos de liquidez, diversificación y límites definidos en la política de inversión según la naturaleza del Fondo, de acuerdo a su Reglamento Interno y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión.
– Las Normas Técnicas para Agentes Especializados en Valuación de Valores (NDMC-09) establecen los requisitos mínimos que debe cumplir todo interesado en brindar el servicio de cálculo, determinación y suministro de información sobre precios de los valores negociados en el sistema financiero. Su principal beneficio radica en la generación de información confiable y oportuna sobre el precio que permite obtener una valoración acorde a las condiciones diarias del mercado.
– Las Normas Técnicas para la Comercialización de Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Abiertos (NDMC-10), establecen los requisitos mínimos que deben atender todos los participantes en la nueva figura de Fondos de Inversión interesados en comercializar cuotas de participación que constituyen los fondos abiertos locales, sobre su autorización, funcionamiento, contenido mínimo del contrato de comercialización, responsabilidades y actos no permitidos en la prestación del servicio de comercialización. Con estas normas se brinda confianza a los inversionistas en cuanto a que el servicio de comercialización se realice de manera ordena, transparente y de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
– Las Normas Técnicas para el Cálculo del Valor de la Cuota y Asignación de Cuotas de Participación de los Fondos de Inversión (NDMC-11) tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser atendidos para valorar diariamente los fondos de inversión, determinación del valor diario de la cuota de participación y forma de asignación del valor de la cuota de participación. El beneficio principal de esta regulación radica en la claridad y confianza que se otorga a los inversionistas sobre el valor diario de su inversión en cada fondo de inversión, así como también la certeza sobre el valor de la cuota de participación para el ingreso o la salida en cualquier momento de un fondo de inversión abierto.