Economía

BCR emite nuevos reglamentos para implementación del bitcoin

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Este día, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió dos nuevos reglamentos relacionado con la implementación del bitcoín en el régimen financiero del país. Ambas normativas regulan la relaciones que puedan tener los «Proveedores de Servicios de Bitcoin».

Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones son los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, Proveedores de Dinero electrónico, dichos entes no estarán obligados a ofrecer sus servicios a los proveedores de servicio bitcoin.

La primera normativa lleva por nombre «Normas técnicas para facilitar la participación de entidades financieras en el ecosistema bitcoin», y regula a los sujetos que ofrezcan servicios basados en bitcoin a sus clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, y pudiendo estos servicios ser ofertados directamente o a través de un Proveedor de Servicios de Bitcoin.

Según la normativa, los sujetos pueden participar en la prestación de servicios de billetera con custodia o sin custodia basados en bitcoin, servicios de intercambio, procesamiento de pagos, entre otros servicios, así como ofrecer el conjunto completo de sus servicios bancarios a un Proveedor de Servicios de Bitcoin.

Se agrega que antes que un Banco pueda establecer una relación contractual con un Proveedor de Servicios de Bitcoin, deberá realizará la debida diligencia del Proveedor de Servicios de Bitcoin, dada la naturaleza de los servicios que se proporcionarán y el riesgo asociado con dicha relación de acuerdo a las políticas de cada entidad.

Se desconoce si está normativa sustituye a las “Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin”, que también regula los servicios de bitcoin para el sistema financiero y que su período de consulta terminó el día de ayer.

La segunda normativa lleva por nombre «Lineamientos para la autorización del funcionamiento de la plataforma tecnológica de servicios con bitcoin y dólares», y regula la autorización del funcionamiento de las plataformas tecnológicas de los servicios con Bitcoin y Dólares de los Estados Unidos de América, que deseen proveer los sujetos obligados a sus clientes, sean estos personas naturales o jurídicas.

Según la normativa, el Administrador de servicios deberá solicitar al Banco Central la autorización del funcionamiento de la plataforma tecnológica de servicios con Bitcoin y Dólares, para lo cual deberá presentar:

  • Carta suscrita por el funcionario autorizado para tal efecto (Representante Legal o Apoderado de la Entidad Solicitante), en la que explique las razones por las que solicita la aprobación, debiendo adjuntar la información de contacto correspondiente.
  • Descripción y características principales del Producto o Servicio de conformidad al numeral 6 de los presentes Lineamientos.
  • Estudio de mercado, en su defecto deberán presentar una descripción del mercado meta y segmento de mercado a que está dirigido.
  • Descripción de los riesgos tales como: Crédito, contraparte, custodia, liquidez, mercado, operacional, ciberseguridad, reputacional, riesgo de lavado de dinero y de activos y financiamiento del terrorismo, así como las políticas adoptadas para su gestión.
  • Detalle de los costos, cargos o comisiones en los que incurrirán los clientes al momento de contratar el producto o servicio. Si existiesen nuevos cargos, estos deben estar claramente identificados en los contratos, así como el mecanismo de notificación y aceptación del cliente.
  • Procedimientos, plazos y demás reglas para la atención por parte del Administrador a sus clientes con relación a: consultas realizadas, atención y resolución de quejas, reclamos, entre otros.

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