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BCR emite nuevas normas ante incumplimientos y solicitud de crédito durante la emergencia

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió una serie de medidas para enfrentar los incumplimientos y obligaciones contractuales ante las entidades financieras durante la emergencia nacional por el Covid-19. Así también, se emitieron normas para facilitar la obtención de créditos durante la emergencia nacional. Se espera que las medidas contribuyan a mantener un equilibrio en el desarrollo económico de El Salvador.

La medidas emitidas consisten en regulaciones que otorgan a la población afectada por las medidas sanitarias y migratorias aprobadas por el Gobierno el beneficio de no recibir ningún tipo de penalidad por no cumplir con sus compromisos crediticios, también contemplan el otorgamiento de créditos, así como la consolidación, reestructuración y financiamiento de deudas en condiciones favorables.

Por una parte, se aprobaron “Normas Técnicas Temporales para Enfrentar Incumplimientos y Obligaciones Contractuales”, las cuales evitarán que, durante la vigencia de ésta, la categoría de riesgo crediticio de la población se vea afectada, por tanto, no se le cobrará ningún tipo de penalidad por no pago. Con estas normas también se permitirá el otorgamiento de créditos, la consolidación, la reestructuración y el refinanciamiento de deudas en condiciones favorables para quienes se vean afectados por la pandemia de COVID-19.

Asimismo, se aprobaron las “Normas Técnicas Temporales para el Otorgamiento de Créditos” para que las personas naturales y la micro, pequeña, mediana y gran empresa puedan contar con facilidades crediticias durante el período de emergencia.

Finalmente, se aprobaron las “Normas Técnicas Temporales Relativas al Sistema Previsional”, en las cuales se reitera que los empleadores deberán dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones previsionales de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República y las Leyes Previsionales.

Con estas normas, se exime a pensionados o beneficiarios de presentarse a comprobar sobrevivencia para poder seguir sus pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, durante sesenta días a partir de la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional y se permite prorrogar el contrato vigente del seguro de invalidez y sobrevivencia en caso no hubiesen concretado la contratación de este a la entrada en vigor del Decreto 593.

Las normas temporales están vigentes por ciento ochenta días a partir del 19 de marzo de 2020.

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