Economía
BCR emite normativa para la gestión de riesgo de BANDESAL
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva aprobó normativa técnica para la gestión del riesgo de crédito otorgado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), que constituye un actor importante dentro de la economía al canalizar crédito productivo hacia segmentos como la micro, pequeña y mediana empresa.
Las “Normas Técnicas para la Gestión del Riesgo Crediticio, Límites en la Asunción de Riesgos y Créditos a Personas Relacionadas de Entidades de Banca de Desarrollo” (NASF-08) proporciona lineamientos aplicables para las operaciones de banca de desarrollo para la adecuada gestión del riesgo de crédito, y criterios para la adopción de políticas y procedimientos relacionados con el desarrollo de metodologías para su identificación y medición, así como para el establecimiento de límites y mecanismos de monitoreo, control y mitigación de los niveles de exposición a este riesgo, acordes con la naturaleza, escala de actividades y perfil de riesgo.
También brinda criterios para la adopción de políticas y procedimientos relacionados con el desarrollo de metodologías para la identificación y medición de riesgos, y para el establecimiento de límites y mecanismos de monitoreo, control y mitigación de los niveles de exposición a este riesgo, acordes con la naturaleza, escala de actividades y perfil de riesgo.
Este proyecto normativo contribuye a contar con regulación específica para la banca de desarrollo, lo que permitirá a estas entidades seguir contribuyendo al desempeño de los sectores productivos que atiende. Asimismo, lo aprobado forma parte de la regulación necesaria para la aplicación de la Ley de Creación del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador.
El artículo 92 de la Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, establece que en lo referente a las operaciones financieras que el Banco celebre en forma directa con sujetos elegibles, con sus propios recursos o con los recursos del Fondo de Desarrollo Económico o del Fondo Salvadoreño de Garantías, y cuyas disposiciones no estén contempladas en la referida Ley, el Banco deberá observar las disposiciones pertinentes de la Ley de Bancos en lo referente a prohibiciones en la asunción de riesgos, créditos y contratos con personas relacionadas.