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BCR aprueba normativa temporal para el tratamiento de créditos afectados por el COVID-19

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR) aprobó normativa temporal para el tratamiento de créditos afectados por el COVID-19. La normativa tiene como objetivo posibilitar mecanismos de apoyo a la situación crediticia de los deudores que presenten dificultades de pago en sus préstamos con entidades financieras como consecuencia de la crisis económica derivada de los efectos de la pandemia por COVID-19.

El no cobro de intereses moratorios es una de las facilidades que contemplan las “Normas Técnicas Temporales para el Tratamiento de Créditos Afectados por el COVID-19”. La normativa tiene una vigencia desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021 y dan continuidad a la normativa especial que se aprobó en marzo pasado y que perdió vigencia el 14 de septiembre de este año.

Entre otras de las facilidades de la normativa, destaca que no se activará el cobro a los fiadores; que la categoría de riesgo, o perfil crediticio del usuario, no se verá afectado por un eventual atraso en los pagos y que podrán acceder a nuevos créditos, sin necesidad de ponerse al día con el pago de intereses.

Según la normativa las personas que se vean imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones crediticias a raíz de la pandemia COVID-19, conservarán la categoría de riesgo que presenta al momento de aplicarle la medida establecida en la política de la entidad, no obstante, incumplan las condiciones de pago previamente convenidas. Asimismo, se suspenderá el conteo de los días mora durante la vigencia de las presentes Normas.

Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

a) Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias;

b) Las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país, en lo pertinente;

c) Las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero;

d) Las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país, en lo pertinente;

e) Las asociaciones cooperativas que presten servicios de seguros;

f) Los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; g) El Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.;

h) El Fondo Social para la Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda Popular y el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, en lo que no contradiga a sus leyes de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;

i) El Banco de Fomento Agropecuario, en lo que no contradiga a su ley de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;

j) Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, en lo que no contradiga a su ley de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;

k) Las sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales;

l) El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; y

m) Los emisores de tarjetas de crédito.

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